A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221213-1)
Plan de estudios –  Decreto 125/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 296

adecuado al nivel académico cursado, conforme a lo establecido en el artículo 7.9 del Real
Decreto 1427/2012.
Artículo 7
Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres
1. Los objetivos de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres se
incluyen en el Anexo II.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.7 del Real Decreto 1427/2012, de 11
de octubre, podrá determinarse la exención total o parcial de la fase de formación práctica
en empresas, estudios o talleres, siempre que se acredite una experiencia laboral de al menos un año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo regulado en el presente Decreto.
3. La experiencia laboral se acreditará mediante certificación de la empresa donde la
haya adquirido, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se haya realizado. En el caso de trabajadores por
cuenta propia, será necesaria la certificación de alta en el censo de obligados tributarios.
Artículo 8
Concreción curricular del ciclo de grado superior por los centros docentes
1. Los centros completarán, concretarán y desarrollarán los currículos establecidos
por este Decreto con el fin de adaptar la programación didáctica y la metodología a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno. Esta concreción
formará parte del proyecto educativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real
Decreto 596/2007, de 4 de mayo. Asimismo, se tendrá en cuenta que esta formación deberá promover en el alumnado la necesaria integración de los contenidos científicos, técnicos,
tecnológicos y organizativos de estas enseñanzas, así como de los aspectos artísticos, y una
visión global de los procesos y procedimientos propios de la actividad profesional correspondiente.
2. En la concreción y desarrollo de los currículos, los centros procurarán atender aspectos como la promoción activa de la formación artística entre las personas adultas y en el
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Además, integrarán el principio de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género, así como las medidas que garanticen la formación del alumnado en el respeto y la protección del colectivo LGTBI frente a cualquier discriminación por identidad o expresión de
género, que estarán presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, con independencia del módulo concreto de enseñanza artística de que se trate.
3. Los centros docentes desarrollarán el currículo establecido en este Decreto integrando el principio de “diseño universal o diseño para todas las personas”. En las programaciones didácticas se prestará especial atención a las necesidades de quienes presenten
una discapacidad reconocida, para facilitar el acceso al currículo y la adquisición de las
competencias incluidas en el mismo, con el objeto de que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades, de acuerdo con
lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
Artículo 9
Organización y distribución horaria
Los módulos formativos de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se
concretan en el Anexo III.

Profesorado
1. En los centros públicos, la impartición de los módulos relacionados en el artículo 3.1.a) corresponde a los funcionarios del Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño adscritos a las especialidades establecidas en el Anexo II del Real Decreto 1427/2012,
de 11 de octubre.
2. Para ejercer la docencia en los módulos relacionados en el artículo 3.1.a), en los
centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de

BOCM-20221213-1

Artículo 10