A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221213-1)
Plan de estudios –  Decreto 125/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2022

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cogidos en el Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, contribuirán a desarrollar en los
alumnos las capacidades que les permitan:
a) Identificar las necesidades técnicas, comunicativas y artísticas planteadas en una
propuesta de animación.
b) Conocer el proceso de creación de imágenes para la animación audiovisual y ser
capaz de valorar los recursos y las técnicas expresivas más adecuadas en la preparación de la pieza de animación audiovisual.
c) Definir los aspectos expresivos, narrativos, funcionales y técnicos de la imagen
animada audiovisual para transmitir el mensaje de manera óptima.
d) Planificar la realización de un proyecto de animación llevando a cabo los controles de calidad pertinentes en las distintas fases del proceso.
e) Obtener e interpretar las fuentes documentales y de referencia para la realización
de proyectos de animación audiovisual.
f) Interpretar la evolución de las tendencias expresivas audiovisuales y valorar los
condicionantes simbólicos, culturales y estéticos que contribuyen a configurar la
forma idónea del mensaje.
g) Analizar las especificaciones técnicas en los procesos de producción para garantizar la calidad y competitividad del producto comunicativo en el mercado.
h) Optimizar la infraestructura de un estudio y de sus instalaciones en función de los
requerimientos de proyecto.
i) Adaptarse en condiciones de competitividad a los cambios tecnológicos y organizativos del sector.
j) Buscar, seleccionar y utilizar fuentes de información y formación continua relacionados con el ejercicio profesional.
k) Comprender y aplicar el marco legal y normativo que regula y condiciona la actividad profesional.
l) Valorar y aplicar los principios de la ética profesional en el desarrollo de la gestión
y administración de su actividad.
2. Los objetivos que incorpora la Comunidad de Madrid son los siguientes:
m) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y
de iniciativa profesional y artística, para realizar la gestión básica de una pequeña
empresa o emprender un trabajo.
n) Aplicar las herramientas digitales y programas informáticos en proyectos de animación.
o) Comprender y generar mensajes en lengua extranjera referidos a situaciones generales y profesionales del sector profesional y artístico de la animación.
Artículo 5
Currículo
El currículo de cada uno de los módulos relacionados en el artículo 3.1 se fija en el
Anexo I.
Artículo 6
1. El módulo de Proyecto integrado, que se realizará en el segundo curso, tiene por
objeto proponer y desarrollar un proyecto, propio o encargado, de obra original de animación, donde el alumno sea capaz de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas
y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad, adquiridos mediante
estas enseñanzas, con calidad técnica, artística y comunicacional, que evidencie su capacidad creadora, su sensibilidad artística y estética y su cultura plástica.
2. El módulo de Proyecto integrado se desarrollará a partir de una propuesta propia
del alumno o del profesor que tenga atribuida la competencia docente del mismo. Los alumnos contarán con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.
3. El módulo de Proyecto integrado no podrá ser objeto de convalidación ni exención al tener por objeto la integración de los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la realización de un proyecto

BOCM-20221213-1

Proyecto integrado