Mancomunidad 2016 (BOCM-20221213-94)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 296

MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2022

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disposiciones vigentes y mediante las demás formas previstas en la legislación vigente de
aplicación.
7. Admisión de aspirantes
Terminado el plazo de presentación de instancias establecido en esta convocatoria, el
Departamento de Administración propondrá a las Presidencia de la Mancomunidad la lista
provisional de admitidos y excluidos con objeto de que apruebe, en su caso, la referida lista. Esta se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en el tablón de anuncios de la sede electrónica https://mancomunidad2016.sedelectronica.es
En el caso de haber aspirantes excluidos con defectos subsanables, se concederá un
plazo de 10 días naturales para la presentación de reclamaciones, tal y como establece el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).
Resueltas las reclamaciones presentadas por los aspirantes provisionalmente excluidos,
el Departamento de Administración elevará al órgano correspondiente la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, y se dictará resolución al efecto, haciéndose pública para
el general conocimiento en el tablón de anuncios y en la página web de la Mancomunidad.
De igual manera el resto de las publicaciones y notificaciones del proceso selectivo se
realizarán en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la Mancomunidad 2016.
8. Tribunal de selección

9. Sistema de selección
El procedimiento de selección consistirá en la valoración de un supuesto práctico adecuado al puesto convocado. Se llevará a cabo en dos momentos:
— Presentación de proyecto de coordinación: el órgano de selección instará a los aspirantes a que presenten un proyecto relacionado con las funciones propias de la
plaza, así como la metodología y recursos para llevarlo a cabo. El proyecto se presentará en formato A4, tendrá una extensión máxima de 15 hojas escritas en Word,

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El tribunal de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Mediante Resolución de la Presidencia, se designarán los miembros del tribunal de selección que incluirá la de los respectivos suplentes, a quienes será de aplicación las mismas
prescripciones que a los titulares, se notificará a sus miembros y se publicará en el tablón
de anuncios de la Mancomunidad y en la sede electrónica de la misma.
El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: Un/a entre el personal laboral fijo con titulación o especialización
igual o superior a las exigidas para el acceso a esta plaza.
b) Vocales: Dos vocales designados por la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad, de entre el personal laboral fijo con titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a esta plaza, al menos, perteneciente a la plantilla de la Mancomunidad.
c) Secretario/a: De la Mancomunidad con voz pero sin voto.
El tribunal quedará válidamente constituido con la asistencia de al menos la mitad más uno
de sus miembros, debiendo asistir necesariamente el presidente/a y secretaria o sus suplentes.
Los miembros del tribunal de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la presente base, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
El tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones y dudas se presenten y
tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección.