D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221213-39)
Convenio –  Convenio de colaboración de 14 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y J&A Garrigues S.L.P., para el desarrollo de actividades dentro del programa de atención a autónomos y empresas en dificultades a través de acciones de asesoramiento y apoyo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 296

El servicio de orientación jurídica se prestará de forma verbal o, en su caso, mediante
correos electrónicos.
3. Garrigues elaborará los informes correspondientes a las actuaciones realizadas
con cada uno de los participantes en el programa que hayan sido atendidos, de forma que la
Comunidad de Madrid pueda quedar razonablemente informada del resultado de dichas actuaciones.
Las Partes, de común acuerdo, se reunirán periódicamente para el seguimiento de las
actividades que se enmarcan en este convenio.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes, la otra parte podrá proponer la resolución del convenio.
Tercera
Plazo de vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá una vigencia de un año, contado de fecha a fecha, pudiendo prorrogarse su vigencia por un año, de
forma expresa y unánime en cualquier momento antes de su finalización, con las limitaciones recogidas en el artículo 49, h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Cuarta
Resolución y modificación del convenio
El convenio podrá resolverse conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a excepción de lo dispuesto para la indemnización de las partes, y, además, por el transcurso del tiempo establecido.
La modificación del convenio habrá de ser expresa y requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Quinta
Confidencialidad
Las Partes acuerdan velar para que cualquier información confidencial y sensible que
traten o mutuamente puedan trasladarse en el marco del presente convenio, para el cumplimiento de su objeto y finalidades, no pueda ser utilizada para ninguna otra finalidad distinta a la expresamente prevista. La obligación de confidencialidad perdurará con carácter indefinido a la finalización, por cualquier motivo, de las relaciones existentes entre las Partes.
Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda información que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad a la firma
del convenio; la que se haga pública sin mediar culpa de las Partes, así como la que deba
ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de la normativa vigente.
La Comunidad de Madrid, autoriza a Garrigues a conservar durante el tiempo que estime pertinente y de acuerdo con las políticas internas del despacho, copia de la documentación que le haya sido facilitada con ocasión del servicio de orientación jurídica acordado.
Las empresas o autónomos que se acojan al programa de atención a empresas en dificultades y vayan a ser remitidos a Garrigues para que les preste la correspondiente orientación
jurídica, serán informadas por la Comunidad de Madrid de esta autorización y deberán autorizar a Garrigues a conservar la mencionada documentación, de acuerdo con las políticas
internas del despacho.
Sexta
Para el desarrollo del objeto previsto en el convenio y durante toda la vigencia del mismo, las Partes podrán, previa autorización otorgada por escrito por la otra Parte, divulgar
en las diferentes publicaciones que editen y en sus respectivas páginas web, su mutua colaboración y emplear el logotipo de la otra parte contratante.

BOCM-20221213-39

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