B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221213-3)
Concurso de méritos –  Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca Concurso de Méritos para la renovación y la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM

MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 296

Para la valoración del subapartado 3.4, se tendrá en cuenta el título universitario oficial de Máster, (RD 1393/2007 de 29 de octubre, BOE del 30)
distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos.
Para la valoración de los subapartados 3.5 y 3.6, en relación a las certificaciones señaladas, solo se considerará la de nivel superior que presente el
participante. A los efectos del subapartado 3.6, solo se tendrán en cuenta los certificados que acrediten cuatro destrezas según el MCER o el MECES.
Si el participante presenta el mismo nivel e idioma en los subapartados 3.5 y 3.6, solo se le tendrá en cuenta un único certificado.

APARTADO 4.- OTROS MÉRITOS

MÁXIMO 2
puntos

4.1. Por cursos superados o impartidos relacionados con
aspectos de la función directiva que no formen parte de la
acreditación para la Dirección o del programa de formación
inicial de directores, organizadas por el Ministerio de
Educación, las Consejerías que tengan atribuidas las
competencias en materia educativa, por instituciones sin
ánimo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido
homologadas o reconocidas por las Administraciones
educativas, así como las organizadas por las
Universidades…………………………………………………….
Hasta 2 puntos
Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de
formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las
actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10.
Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que
cada crédito equivale a 10 horas.

Copia del certificado de los
mismos expedido por la entidad
organizadora en el que conste
de modo expreso el número de
horas de duración de la
actividad. En el caso de las
organizadas por las instituciones
sin ánimo de lucro, se deberá,
además,
acreditar
fehacientemente
el
reconocimiento u homologación
de dichas actividades por la
Administración
educativa
correspondiente o certificado de
inscripción en el registro de
formación de la Administración
educativa.
En el caso de que se tengan los
cursos inscritos en el RGFP de
la Comunidad de Madrid, no
deberán justificarlos.

4.2. Participación en proyectos de innovación educativa o de
gestión de calidad educativa. Por proyecto y año……………

0,25 puntos

Certificación acreditativa del
proyecto expedida por la entidad
responsable del mismo.

4.3. Por estar en posesión de la habilitación lingüística en idiomas
extranjeros o de la acreditación para impartir el currículo de
Inglés avanzado……………………………………

0,25 puntos

Certificación acreditativa.

Para la valoración del subapartado 4.2, se tendrán en cuenta las actividades susceptibles de ser acreditadas como actividades de innovación y serán
aquellas que determine la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, tanto en convocatorias institucionales convocadas por la
Subdirección General de Programas de Innovación y Formación del Profesorado, como aquellas autorizadas por esa misma Dirección.
Para la valoración de las actividades asociadas a los Proyectos de Innovación Educativa (2018-2021), se valorarán las que aparezcan en el extracto
de formación con la indicación de tipo de actividad Innovación Educativa.
Se valorará en este apartado el Programa de Enriquecimiento Educativo para Alumnos con Altas Capacidades y programas de apoyo a la inclusividad.
Serán baremables los coordinadores de proyectos de internacionalización, así como el coordinador de programas en movilidades internacionales
como Erasmus+ o aquellos a los que tal programa ha sustituido.
Para la valoración del apartado 4.3. solo se tendrá en cuenta la habilitación y acreditación en vigor.

BOCM-20221213-3

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID