B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221213-3)
Concurso de méritos –  Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca Concurso de Méritos para la renovación y la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 87

Para la valoración del apartado 2.4, se baremarán los coordinadores de ciclo, coordinadores bilingües, coordinadores TIC, jefes de departamentos
didácticos, jefe del departamento de orientación y de extraescolares.
Para los subapartados 2.2 y 2.4, sólo se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera. En el caso de que se hayan desempeñado
simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones, no podrá acumularse la puntuación, valorándose el que pudiera resultar más beneficioso
para el candidato.

APARTADO 3.- OTRAS TITULACIONES

MÁXIMO 2
puntos

A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se
tendrán en cuenta, los títulos universitarios oficiales o de régimen
especial diferentes a la alegada para el ingreso en el Cuerpo.
3.1. Por cada titulación universitaria de primer ciclo, título
profesional de Música o Danza, o equivalente………………..

0,5 puntos

3.2. Por cada titulación universitaria de segundo ciclo, título
superior de Música o Danza, o equivalente…………….….....

0,5 puntos

3.3. Por poseer el título de Doctor…………………….……………..

1 punto

3.4. Por cada título universitario oficial de Máster o
equivalente…………….............................................................

1 punto

3.5. Titulaciones otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas:
a. Por cada Certificado de nivel C1 o superior del Consejo
de Europa: ………………..……………………………….

0,25 puntos

b. Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de
Europa:……………………………………………………..

0,125 puntos

3.6. Dominio de idiomas extranjeros:
a. Por cada Certificado de nivel C1 o superior del Consejo
de Europa: ……………………………………......……….

0,25 puntos

b. Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de
Europa:……………………………………………………..

0,125 puntos

Título
o
títulos
oficiales
alegados, incluido el título
alegado para el ingreso en el
Cuerpo desde el que se
participa, o certificados de haber
abonado los derechos de
expedición. En el caso de
estudios correspondientes a
primeros ciclos, certificaciones
académicas en las que se
acredite la superación de los
mismos.

No se baremará la titulación alegada para acceder a la función pública docente.
Para la valoración del subapartado 3.1, en relación a las titulaciones de primer ciclo:
- Se baremarán la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y
los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.
- En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de
esta naturaleza que se presente.
- En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta
naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
- No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como
méritos.

- Se baremarán los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente
equivalentes.
- En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza
que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer
título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
- Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente
se valorarán como un segundo ciclo.

BOCM-20221213-3

Para la valoración del subapartado 3.2, en relación a las titulaciones de segundo ciclo: