B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221213-3)
Concurso de méritos –  Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca Concurso de Méritos para la renovación y la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2022

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dentro del apartado “Administración digital: Punto de acceso general”, “Guía de tramitación”,
“Recibir”, “Notificaciones”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los
interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna (poder notarial, autorización firmada del representado hacia el representante, etc.) o
mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Si se presenta la solicitud de participación mediante un representante, deberán consignarse los datos de este en el apartado correspondiente de la solicitud y presentar:
a) Copia del DNI del representante, en el supuesto de no autorizar su consulta.
b) Documento de otorgamiento de la representación.
4.4. Documentación a aportar junto con la solicitud.
En función del procedimiento al que se desee concurrir, el candidato presentará junto
a la solicitud la documentación establecida en las bases específicas para cada uno de los
procedimientos objeto de la presente Resolución.
La aportación de documentos se puede realizar en el momento de su envío o a lo largo del período que dure el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria,
a través del portal www.comunidad.madrid y dentro del apartado “Administración digital:
Punto de Acceso General”, de alguna de estas dos maneras:
— En el apartado “Servicios de tramitación digital”, sección “Aportar”, haciendo clic
en “Documentos” y siguiendo las instrucciones descritas.
— En el apartado “Accesos directos”, sección “Carpeta ciudadana”, accediendo a
“Situación de expedientes”, seleccionando el expediente que se desee completar y
haciendo clic en “Aportar documentación”.
4.5. Concurrencia de solicitudes.
En caso de haberse presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo se tendrá
en cuenta la última presentada.
Quinta
5.1. Requisitos de participación.
Todos los participantes, además de mantener su condición de funcionarios de carrera
de los cuerpos docentes a que se refiere la LOE, deberán reunir los siguientes requisitos a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para la renovación:
a) Haber sido nombrado director por alguna de las resoluciones mencionadas en la
base primera y estar desempeñando el cargo de director, ininterrumpidamente,
desde la fecha de su nombramiento hasta la finalización del plazo de presentación
de solicitudes de participación en esta convocatoria.
b) Haber obtenido por parte del Servicio de Inspección la evaluación positiva del trabajo desarrollado en el ejercicio del cargo de director según lo recogido en los
apartados tercero y cuarto de la Orden 1196/2001, de 29 de marzo, del Consejero
de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria. Por tal motivo, quienes al finalizar el presente curso académico no obtuvieran la valoración positiva de la evaluación de la función directiva a la que se
refiere esta base y, previa notificación al interesado para que pueda realizar las alegaciones pertinentes, decaerán del derecho a la renovación de su nombramiento.
c) Presentar junto con la solicitud y dentro del plazo establecido para la misma, un
documento denominado “Actualización del proyecto de dirección” que incluya
una propuesta de actuación para el siguiente mandato conforme a lo establecido
en la base 5.3.
d) Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá
acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el
artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la
infancia y la adolescencia frente a la violencia. Este requisito deberá mantenerse
durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar

BOCM-20221213-3

Procedimiento de renovación de directores