A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221212-1)
Regulación edición electrónica y sede BOCM –  Decreto 126/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la edición electrónica y la sede electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
DECRETO 126/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la edición electrónica y la sede electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.

La Constitución Española garantiza en el apartado 3 de su artículo 9 el principio de la
publicidad de las normas. El artículo 40 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid regula la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de
las leyes aprobadas por la Asamblea y de los reglamentos aprobados por el Gobierno.
Este mandato se hizo efectivo a través del capítulo VII, título IV, de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y del Decreto 13/1983, de 16 de junio, por el que se crea el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. Posteriormente, con la finalidad de agilizar la gestión y mejorar la prestación
del servicio público, se dicta la Ley 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, que en su artículo 8 creó el organismo autónomo de carácter mercantil
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, consagró el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones públicas por medios electrónicos.
El BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID no ha sido ajeno a esta realidad,
motivo por el que el Decreto 2/2010, de 28 de enero, del Consejo de Gobierno, regula la
edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Con la nueva
regulación de la edición electrónica y de la sede electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID se pretende su adaptación a los avances tecnológicos, como, entre otros aspectos, en la denominación de su sede electrónica, respondiendo y avanzando en
la mayor difusión de las normas jurídicas, a través de las nuevas redes tecnológicas, situando su publicación en un plano de accesibilidad, usabilidad y propagación muy superior al
actual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
La actualización de la identificación y denominación del certificado digital de sede
electrónica del Boletín Oficial, obedece a la necesidad de mantener la correspondencia entre la nomenclatura publicada en el Boletín Oficial y la aplicada en la remisión a la sede
electrónica del Boletín Oficial. Es por tanto imprescindible que exista coherencia entre el
nombre de la sede tal como consta en la publicación oficial y el nombre de la sede reportado en el certificado electrónico.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de
24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, respondiendo a los
principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia. En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés general que subyace en esta regulación, que es facilitar, con la edición electrónica del
Boletín, el acceso a su contenido e información, logrando una difusión más amplia del mismo, teniendo en cuenta que un funcionamiento íntegramente electrónico refuerza en su conjunto las garantías de los interesados.
La regulación contenida en este decreto, a su vez, es la mínima imprescindible para lograr la necesidad a la que responde la nueva regulación y no existen otros medios diferentes para su implementación, por cuanto este es el contemplado legalmente de manera necesaria para tal fin, con lo que se da estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad.

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