Cobeña (BOCM-20221212-93)
Personal. Relación puestos trabajo
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 438

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

BOCM-20221212-93

tidades, Patronatos, Fundaciones y en general, a cuantas entidades públicas, que
hayan sido constituidas o de las que forme parte el Ayuntamiento de Cobeña.
d Participar en órganos colegiados cuando sean designados para formar parte de
los mismos o cuando así esté previsto en la normativa vigente.
d Representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados del Ayuntamiento de Cobeña en procedimientos judiciales que se sigan por
razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus respectivas funciones.
Requisitos específicos del puesto:
d Grupo clasificación: A1.
d Escala: AE.
d Subescala: técnica.
d Naturaleza: funcionarial.
d Formación específica: licenciatura en Derecho y estar colegiado o Grado en
Derecho y Máster de acceso a la Abogacía.
d Observaciones: jornada partida dos días en semana.
Forma de provisión del puesto: mediante concurso.
Retribución del puesto (586 puntos):
d Nivel de CD: 28.
d Complemento específico anual: 26.117,44 euros (referido a 14 mensualidades).
Contra el acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advierte que, si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso
que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Cobeña, a 28 de noviembre de 2022.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(03/23.136/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791