San Fernando de Henares (BOCM-20221212-104)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

administración electrónica o cualquier otra formación específica de la
Administración convocante.

BOCM-20221212-104

Por la suma de todos los apartados de la fase de concurso se podrá obtener un
máximo de 40 puntos.
6.2. Fase de oposición: en la fase de oposición, que no tendrá carácter eliminatorio,
o en la cual se podrá fijar una puntuación mínima para superarla, se podrá obtener una puntuación máxima de 60 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
6.2.1. Ejercicio único: consistirá en la realización de un único ejercicio de carácter teórico-práctico y el contenido guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de la plaza objeto de la convocatoria, con puntuación de 0 a 60 puntos.
Número de temas del temario de la fase de oposición:
— Grupo A1: 36 temas.
— Grupo A2/B: 24 temas.
— Grupo C1: 16 temas.
— Grupo C2: 8 temas.
— Grupo AP: 4 temas.
7. Calificación final: la calificación definitiva se obtendrá sumando las puntuaciones
obtenidas en la Fase de Concurso y la Fase de Oposición, con un máximo de 100 puntos.
Ante situaciones de empate en la puntuación de la calificación final, se resolverá atendiendo a los resultados obtenidos, sin límite de puntuación, resolviéndose por el siguiente
orden:
Primero.—La mayor puntuación obtenida en el apartado 6.1.1 del baremo de méritos,
computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 30 puntos.
Si se mantiene la paridad, se aplicarán el siguiente criterio.
Segundo.—La mayor puntuación obtenida en el apartado 6.1.2 del baremo de méritos,
computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 10 puntos.
Si se mantiene la paridad, se aplicará el siguiente criterio.
Tercero.—La mayor puntuación obtenida en apartado 6.1.3 del baremo de méritos,
computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 10 puntos.
Si se mantiene la paridad, se aplicará el siguiente criterio.
Cuarto.—La mayor puntuación obtenida en el apartado 6.1.4 del baremo de méritos,
computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 10 puntos.
Si se mantiene la paridad, se aplicará el siguiente criterio.
Quinto.—La mayor puntuación obtenida en el apartado 6.1.5 del baremo de méritos,
computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 10 puntos.
Si se mantiene la paridad, se aplicará el siguiente criterio.
Sexto.—Por orden alfabético de los apellidos, iniciándose por la letra que determine
el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que
se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El texto íntegro de las bases generales que rigen los procesos extraordinarios de estabilización, será publicado en la página Web del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, www.ayto-sanfernando.com y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, una vez se produzca la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
San Fernando de Henares, a 7 de diciembre de 2022.—El director de Recursos Humanos, José Antonio Carroza García.
(03/23.892/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791