Madrid (BOCM-20221212-76)
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BOCM

LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

lio de 2019, modificado por Acuerdo de la junta de Gobierno en su sesión de 12 de noviembre de 2020),
RESUELVO
Primero.—Conceder el permiso extraordinario de acceso a ZBEDEP Distrito Centro
desde las 5:00 horas a las 7:00 horas, con una validez anual, a los vehículos industriales que
se indican en el art. 23.3.e) 7.o de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, y de profesionales para el abastecimiento a comercios de alimentación de mercados, galerías de alimentación y otros establecimientos de venta directa al por menor de carnes, pescados, frutas o para la distribución desde establecimientos de pan, repostería artesanal y churrería
ubicados todos ellos en la ZBEDEP Distrito Centro.
Para la acreditación de la realización de estas labores de distribución será necesario
que la empresa o profesional interesados:
1. En caso de disponer de vehículos industriales de los definidos en el apartado 12 del
Anexo III de la OMS:
a) El interesado deberá encontrarse dado de alta en el Sistema de gestión de accesos
a la ZBEDEP Distrito Centro (en adelante, SGDC) como empresa o profesional
que presta servicios o entrega o recogen suministros en la ZBEDEP Distrito Centro en los términos descritos en el apartado 12 del anexo III de la OMS.
b) Los vehículos deberán igualmente encontrarse de alta en el SGDC en los términos
descritos en el apartado 12 del Anexo III de la OMS.
2. Presenten una declaración responsable en la que se explique la necesidad de acceder en el horario de 5:00 horas a 7:00 horas, con el objeto de abastecer a comercios de alimentación de mercados, galerías de alimentación y otros establecimientos de venta directa
al por menor de carnes, pescados, frutas o de distribuir pan, repostería artesanal y churrería
desde establecimientos ubicados en la ZBEDEP Distrito Centro.
La declaración incluirá además la siguiente información: razón social o nombre y apellidos del profesional, CIF, epígrafe del IAE directamente relacionado con la actividad objeto de la presente resolución, domicilio, representante (en su caso), teléfono, correo electrónico de contacto, y relación de matrículas de los vehículos industriales con los que lleva
a cabo la citada actividad, los cuales deberán ser de los incluidos en el SGDC en los términos descritos en el apartado 12 del anexo III de la OMS.
La declaración responsable, junto con el resto de documentación, se presentará por
sede electrónica o bien presencialmente, mediante cita previa, en la Oficina de Atención Especializada (sita en la calle Bustamante, n.o 16).
Las actividades desarrolladas deberán atenerse a lo dispuesto en el Decreto n.o 178,
de 5 de abril, de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el
que se aprueba el Protocolo de Actuación para Reducir la Contaminación Acústica Producida por las Operaciones de Carga y Descarga de Mercancías.
De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de la OMS, los vehículos industriales deberán acogerse al siguiente calendario en función de su categoría ambiental:
— Vehículos a motor con MMA hasta 3.500 kg:
• Hasta el 31 de diciembre de 2022 acceden los “Cero”, “ECO”, “C” y “B”.
• Desde el 1 de enero de 2023 acceden los “Cero”, “ECO” y “C”.
— Vehículos a motor con MMA superior a 3.500 kg y no superior a 18.000 kg:
• Hasta el 31 de diciembre de 2022 acceden todos.
• Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 acceden los
“Cero”, “ECO”, “C” y “B”.
• Desde el 1 de enero de 2025 acceden los “Cero”, “ECO” y “C”.
Segundo.—La presente Resolución tendrá una eficacia no superior a un año desde su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de
lo exigido en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS. No obstante, los permisos extraordinarios concedidos al amparo de la misma podrán tener una validez anual desde el momento de su obtención.
Tercero.—El control de acceso automatizado de estos vehículos se acompañará de
controles complementarios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID