Madrid (BOCM-20221212-76)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Acceso a zona de bajas emisiones
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B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
OTROS ANUNCIOS

Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Director General de Sostenibilidad y
Control Ambiental, por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la Zona de
Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro a vehículos industriales de abastecimiento a comercios de alimentación de mercados, galerías de alimentación y
otros establecimientos de venta directa al por menor de carnes, pescados, frutas y de distribución de pan, repostería artesanal y churrería del interior de la ZBEDEP Distrito Centro.
La Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de
Movilidad sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS) fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 13 de septiembre y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID el 21 de septiembre. Regula, entre otras cuestiones, las nuevas zonas de bajas emisiones de la ciudad y, en particular, la Zona de Bajas Emisiones de
Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro, que introduce algunas modificaciones respecto al régimen anterior de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central”. El artículo 23 sigue siendo el que define los motivos de su creación, delimita su ámbito territorial y establece
los criterios de acceso y funcionamiento y éstos últimos son desarrollados en su apartado 3 en
función de la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante y la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la Zona.
La Disposición Transitoria Tercera, por su parte, en su apartado cuarto, es la que establece el horario general durante el cual se permite el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro
a los vehículos de empresas y de profesionales que prestan servicios o entregan o recogen
suministros en la citada zona. Sin embargo, la modificación de la OMS incorpora, en el artículo 22, la regulación general de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección, en
cuyo apartado 9 reconoce la posibilidad de autorizar, con carácter excepcional, el acceso a
la ZBEDEP Distrito Centro, mediante resolución del órgano municipal competente, de
aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente.
El permiso de acceso, con horario extendido, para los vehículos industriales de abastecimiento a comercios de alimentación de mercados, galerías de alimentación y otros establecimientos de venta directa al por menor de carnes, pescados, frutas y de distribución
de pan, repostería artesanal y churrería del interior de la ZBEDEP Distrito Centro está recogido en la Resolución de 7 de octubre de 2021, del Director General de Sostenibilidad y
Control Ambiental, la cual establece una eficacia no superior a un año desde su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se produjo el 22 de octubre
de 2021, en cumplimiento de lo exigido en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS.
En respuesta a las solicitudes formuladas por trabajadores y empresas de distribución
de distintos productos de alimentación, en particular aquellos productos frescos que requieren un reparto a primera hora del día en la ZBEDEP Distrito Centro, y constatada la necesidad que acucia a este colectivo y el interés general al que responde, y con base en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS, se considera necesario renovar los términos ya recogidos en
la resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 7 de octubre
de 2021. Todo ello con el objetivo de facilitar el desarrollo de esta actividad, que presenta
una evidente singularidad en lo que respecta a la franja horaria en la que se desenvuelve.
Tal y como establece el artículo 22.9 de la OMS, la presente resolución tendrá una eficacia no superior al año natural, sin perjuicio de futuras resoluciones, y se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y del Ayuntamiento de Madrid y electrónicamente en el portal web municipal.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados, en
virtud de la competencia delegada por la Junta de Gobierno mediante el apartado 12.o 1.3.d)
del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de
Medio Ambiente y Movilidad (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de 8 de ju-

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