Madrid (BOCM-20221212-75)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Acceso zona de bajas emisiones
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 382

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

BOCM-20221212-75

b) Los vehículos deberán igualmente encontrarse de alta en el SGDC en los términos
descritos en el apartado 12 del Anexo III de la OMS.
2. Presenten una declaración responsable en la que se explique la necesidad de acceso nocturno y la actividad de distribución de mercancías en las zonas peatonales.
La declaración incluirá además la siguiente información: razón social o nombre y apellidos del profesional, CIF, epígrafe del IAE directamente relacionado con la distribución
urbana de mercancías, domicilio, representante (en su caso), teléfono, correo electrónico de
contacto, y relación de matrículas de los vehículos industriales con los que lleva a cabo la
citada actividad, los cuales deberán ser de los incluidos en el SGDC en los términos descritos en el apartado 12 del anexo III de la OMS.
La declaración responsable, junto con el resto de documentación, se presentará por
sede electrónica o bien presencialmente, mediante cita previa, en la Oficina de Atención Especializada (sita en la calle Bustamante, n.o 16).
Las actividades desarrolladas deberán atenerse a lo dispuesto en el Decreto n.o 178,
de 5 de abril, de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el
que se aprueba el Protocolo de Actuación para Reducir la Contaminación Acústica Producida por las Operaciones de Carga y Descarga de Mercancías.
De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de la Ordenanza de Movilidad Sostenible los vehículos industriales deberán respetar el siguiente calendario de acceso en función de su categoría ambiental:
— Vehículos a motor con MMA hasta 3.500 kg:
• Hasta el 31 de diciembre de 2022 acceden los “Cero”, “ECO”, “C” y “B”.
• Desde el 1 de enero de 2023 acceden los “Cero”, “ECO” y “C”.
— Vehículos a motor con MMA superior a 3.500 kg y no superior a 18.000 kg:
• Hasta el 31 de diciembre de 2022 acceden todos.
• Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 acceden los
“Cero”, “ECO”, “C” y “B”.
• Desde el 1 de enero de 2025 acceden los “Cero”, “ECO” y “C”.
Esos vehículos podrán acceder a la ZBEDEP Distrito Centro en los términos indicados en la presente Resolución a partir del día en que se comunique la correspondiente autorización.
Segundo.—La presente Resolución tendrá una eficacia no superior a un año desde su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de
lo exigido en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS. No obstante, los permisos extraordinarios concedidos al amparo de la misma, podrán tener una validez anual desde el momento de su obtención.
Tercero.—El control de acceso automatizado de estos vehículos se acompañará de
controles complementarios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad.
Cuarto.—Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el
día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como
por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.
En Madrid, a 11 de noviembre de 2022.—El director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, José Amador Fernández Viejo.
(01/23.254/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791