Madrid (BOCM-20221212-77)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Acceso a zona de bajas emisiones
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 387

BOCM-20221212-77

Tal y como establece el artículo 22.9 de la OMS, la presente resolución tendrá una eficacia no superior al año natural, sin perjuicio de futuras resoluciones, y se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y del Ayuntamiento de Madrid y electrónicamente en el portal web municipal.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados, en
virtud de la competencia delegada por la Junta de Gobierno mediante el apartado 12.o.1.3.d)
del acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de
Medio Ambiente y Movilidad (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, de 8 de julio de 2019, modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno en su sesión de 12 de noviembre de 2020), resuelvo:
Primero.—Conceder permiso extraordinario de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro,
en la franja horaria comprendida entre las 0:00 horas y las 7:00 horas, a los vehículos de
empresas y profesionales autónomos con clasificación ambiental “Cero”, “ECO” o “C”
para desarrollar la actividad de reparto de prensa en la ZBEDEP Distrito Centro que, al
cumplir las condiciones previstas en la Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, hayan obtenido el distintivo que les
acredita como vehículos autorizados para el reparto de prensa, y que se encuentren de alta
en el Sistema de gestión de accesos a la ZBEDEP Distrito Centro (SGDC).
Los vehículos de empresa y profesionales autónomos con MMA menor o igual a tres
mil quinientos kilogramos sin clasificación ambiental no podrán acceder ni circular por la
ZBEDEP DC, al estar recogida expresamente esta prohibición en la Disposición Transitoria Tercera, apartado cuarto, de la OMS.
De la misma forma, los vehículos de empresa y profesionales autónomos con MMA menor o igual a tres mil quinientos kilogramos con clasificación ambiental “B”, a partir del 1 de
enero de 2023 no podrán acceder y circular por la ZBEDEP DC, al estar igualmente recogida de forma expresa esta prohibición en la Disposición Transitoria Tercera, apartado
cuarto, de la OMS.
Segundo.—La presente resolución tendrá una eficacia no superior a un año desde su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de
lo exigido en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS.
Tercero.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el director general de Sostenibilidad y Control Ambiental en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el
día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como
por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.
Madrid, a 11 de noviembre de 2022.—El director general de Sostenibilidad y Control
Ambiental, José Amador Fernández Viejo.
(01/23.256/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791