Madrid (BOCM-20221212-77)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Acceso a zona de bajas emisiones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77

MADRID
OTROS ANUNCIOS

Resolución de 11 de noviembre de 2022, del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la Zona de Bajas
Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro en la franja horaria comprendida entre las 0:00 horas y las 7:00 horas a los vehículos acreditados que realizan reparto
de prensa en dicha zona de bajas emisiones.
La Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de
Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 13 de septiembre y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID el 21 de septiembre. Regula, entre otras cuestiones, las nuevas zonas de bajas emisiones de la ciudad y, en particular, la Zona de Bajas Emisiones de
Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro, que introduce algunas modificaciones respecto al régimen anterior de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central”. El artículo 23
sigue siendo el que define los motivos de su creación, delimita su ámbito territorial y establece los criterios de acceso y funcionamiento y éstos últimos son desarrollados en su apartado 3 en función de la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante y la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la zona.
La disposición transitoria tercera, por su parte, en su apartado cuarto, es la que establece el horario general durante el cual se permite el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro a los
vehículos de empresas y de profesionales que prestan servicios o entregan o recogen suministros en la citada zona. Sin embargo, la modificación de la OMS incorpora, en el artículo 22, la regulación general de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección, en
cuyo apartado 9 reconoce la posibilidad de autorizar, con carácter excepcional, el acceso a
la ZBEDEP Distrito Centro, mediante resolución del órgano municipal competente, de
aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente.
El permiso de acceso, con horario extendido, para el colectivo de reparto de prensa está
recogido en la resolución de 7 de octubre de 2021, del director general de Sostenibilidad y
Control Ambiental, la cual establece una eficacia no superior a un año desde su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se produjo el 22 de octubre
de 2021, en cumplimiento de lo exigido en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS.
Por otra parte, la resolución de 10 de diciembre de 2020 de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación estableció los requisitos necesarios para acreditar a los
vehículos destinados al reparto y suministro de prensa a quioscos ubicados en espacios públicos, así como el modelo de vinilo identificativo, que permiten acreditar dichos vehículos
como autorizados para el reparto de prensa.
Considerándose que se mantiene la necesidad privada que acucia al colectivo de empresas y profesionales autónomos que desarrollan la actividad de reparto de prensa en la
ZBEDEP Distrito Centro, así como el interés general al que responde, con base en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS, se procede a renovar los términos ya recogidos en la resolución del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental de 7 de octubre de 2021,
con el objeto de ampliar el horario de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro de los vehículos de las empresas y profesionales que realizan el reparto de prensa en dicha zona, respecto al horario establecido con carácter general en la disposición transitoria tercera de la
OMS. Todo ello con el objetivo de facilitar el desarrollo de esta actividad, que presenta una
evidente singularidad en lo que respecta a la franja horaria en la que se desenvuelve.
En todo caso, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la OMS, los vehículos
industriales deberán acogerse al siguiente calendario en función de su categoría ambiental:
— Vehículos a motor con MMA hasta 3.500 kg:
• Hasta el 31/12/2022 acceden los “Cero”, “ECO”, “C” y “B”.
• Desde el 01/01/2023 acceden los “Cero”, “ECO” y “C”.

BOCM-20221212-77

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad