D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221210-1)
Convenio –  Convenio de 21 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Madrid para la realización de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE DICIEMBRE DE 2022

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sentantes podrán ser las mismas para todos los Convenios. Las decisiones que afecten a esta
Entidad Local deben ser exclusivamente votadas por sus representantes y no por las de otras
entidades a las que no afecte el acuerdo correspondiente.
Decimoprimera
Vigencia, prórroga y modificación
La vigencia de este Convenio será la comprendida entre la fecha de la firma y el 31 de
diciembre de 2022, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones de justificación
por parte de la Entidad Local, que se podrán realizar hasta el 28 de febrero de 2023. Podrán
imputarse gastos desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2022.
Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la
suscripción de la correspondiente Adenda.
Se establece expresamente que este Convenio no puede ser prorrogado.
Decimosegunda
Acción administrativa contra el fraude
Las Administraciones firmantes del presente Convenio velarán por la correcta aplicación de los Fondos públicos destinados a la puesta en marcha de bolsas de cuidado profesional y creación de empleo de calidad y a la implantación de planes de formación de corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres, evitando la obtención o disfrute
fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente
establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.
Decimotercera
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, por lo que, de conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo no previsto en él, se rige por la normativa de subvenciones, esto es, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y sus normas de desarrollo.
Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los Convenios establecido en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en
todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando asimismo
excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de esta norma.
Decimocuarta
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del
presente Convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de
Madrid.
Decimoquinta
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
— La no realización de las actividades contenidas en el Convenio o su realización de
manera que se incumpla el objeto del mismo.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio o el
incumplimiento de las condiciones pactadas.
— El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable sobre Protección de Datos Personales, referida en la Cláusula Séptima de este Convenio.
— Cualquier otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este Convenio.

BOCM-20221210-1

Causas de resolución