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Convenio –  Convenio de 21 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Madrid para la realización de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 294

Además de las previstas, serán causas de resolución del Convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que resulten de aplicación al presente Convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos dará lugar al reintegro total o
parcial, según sea procedente conforme al incumplimiento, de las cantidades percibidas y
la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la
cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Decimosexta
Control, seguimiento e incumplimiento
La Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará
obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Madrid.
La entidad subvencionada queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos
competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en
la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad Madrid.
La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimoséptima
El Ayuntamiento de Madrid deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en
ejecución del presente Convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y
en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a la Entidad que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, cuando esta
sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos la Entidad Local se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Asociación tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este Convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha
sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
así como por cualquier delito de trata de seres humanos, o surjan indicios fidedignos de que
ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Entidad Local, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
La Entidad Local adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal
que, en desarrollo de las actividades del Convenio tenga contacto habitual con menores de
edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad se-

BOCM-20221210-1

Protección del menor