D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221210-1)
Convenio –  Convenio de 21 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Madrid para la realización de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 294

querirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo
llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley
General de Subvenciones.
Ejecutado el Convenio y presentada toda la documentación justificativa, si se ha cumplimentado correctamente la justificación, así como el cumplimiento de todas las obligaciones previstas, se dará por cumplido el Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, si de conformidad con lo expuesto en la presente Cláusula resultara necesario, la Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su
aportación iniciando el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas.
6.5. Gastos financiables: En el marco de este Convenio son gastos financiables los
siguientes:
— Gastos derivados de la gestión de proyectos justificados a través de facturas, detallados en el Anexo I.
— Gastos de las nóminas de las personas contratadas directamente por las Entidades
Locales/Mancomunidades para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo I
justificados a través de las nóminas y seguros sociales.
— Queda excluida la financiación de gastos que por su naturaleza económica se encuadren en el capítulo 1 o en los capítulos 6 a 9 del presupuesto de gastos, así
como gastos realizados que se materialicen en prestaciones económicas directas a
personas y/o familias, o gastos relativos a la dotación de personal de los centros
de Educación Infantil.
— Excepcionalmente se podrá financiar la realización de gastos de capítulo 1 cuando
estos correspondan a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal
establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1 apartado c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Séptima

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.
La Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Madrid se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud
de este Convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que
la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Dirección
General de Igualdad de la Comunidad de Madrid o por el Ayuntamiento de Madrid, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente Convenio.
— «Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid
serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Subvenciones” cuya
finalidad es la gestión de las líneas de subvenciones de la Dirección General de
Igualdad y de las acciones subvencionadas, y cuya base legal es RGPD 6.1.c) el
tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al
responsable del tratamiento y RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el
cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
— Los datos personales podrán ser comunicados a otros órganos de esta Administración para la tramitación y otras Administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. Entidades colaboradoras, Intervención de la Comunidad de Madrid. Tribunal de Cuentas. En caso de requerimiento: Fuerzas y

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Protección de datos de carácter personal, confidencialidad
y transmisión entre administraciones