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Convenio –  Convenio de 21 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Madrid para la realización de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 7

Sexta
6.1. Abono de las cantidades: El abono de las cantidades correspondientes a la Consejería competente en materia de igualdad se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:
El pago del importe del presente Convenio con cargo a la Consejería competente en
materia de igualdad se efectuará mediante un único libramiento realizado en su totalidad,
tras la firma del Convenio.
La aportación de la Consejería competente, Dirección General de Igualdad, se efectuará
mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente N.o ES36-0049-1892-6729-1326-3285
de la Entidad Local.
6.2. Justificación: El período de justificación de gastos será desde el 1 de enero al 28
de febrero de 2023. El período de imputación de gastos de los proyectos será desde el 1 de
enero al 31 de diciembre de 2022.
La justificación final y definitiva del gasto efectuado por la Entidad Local se hará
adoptando la modalidad de cuenta justificativa prevista en el apartado 3 del artículo 72 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo aportar la documentación que se relaciona a continuación:
— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (artículo 30.2, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y
artículo 72.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
— Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha
de pago.
— Facturas o documentos de valor probatorio equivalente.
— Acreditación del pago efectivo del gasto realizado.
— Certificado de la no concurrencia con otras ayudas públicas o privadas firmado
por el órgano competente.
— Certificado de exclusividad del gasto.
— Certificado del número de beneficiarios/as de los proyectos.
— Un certificado o cualquier otro documento que pruebe la publicidad del logo del
Plan Corresponsables y de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de
la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en
original o fotocopia compulsada.
Con el fin de cumplir los deberes de dación de cuenta y remisión de documentación que
impone realizar a la Comunidad de Madrid la resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y Contra la Violencia de Género de 24 de febrero de 2022, se deberá aportar la documentación necesaria. Desde la Dirección General competente en materia de igualdad se enviarán instrucciones detalladas sobre la forma de presentación de la citada documentación.
El órgano competente de la Consejería podrá solicitar que se complete o subsane en el
plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido dicho plazo no se aportara la documentación en los
términos solicitados, se entenderá como gastos no justificados.
6.3. Devolución voluntaria: De conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar sin previo requerimiento de la Administración, la devolución total o parcial del importe concedido, mediante su ingreso en la cuenta que facilitará la Dirección General de Igualdad.
6.4. Reintegro: De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se re-

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Forma del pago. Justificación de gastos y pagos con cargo al convenio