B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221209-1)
Retribución funcionarios docentes –  Orden de 23 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece la asignación de un complemento de productividad a funcionarios docentes no universitarios que realicen horas lectivas por encima del estándar establecido en los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, se fijan los criterios objetivos determinantes para su asignación y la cuantía correspondiente a este complemento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

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DISPONGO
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por objeto establecer un complemento de productividad para
los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, por la realización
de horas lectivas por encima del estándar establecido, en los centros públicos docentes no
universitarios, teniendo en cuenta el especial rendimiento, interés e iniciativa que conlleva
su desempeño, fijar los criterios objetivos determinantes para su asignación y la cuantía correspondiente a este complemento.
Segundo
Criterios objetivos para la asignación de productividad
Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del
complemento de productividad, por la realización de horas lectivas por encima del estándar establecido en los centros públicos docentes no universitarios, por especial dedicación
al centro, las siguientes:
a) El especial rendimiento: se manifiesta en el grado de implicación asumido por los
docentes.
b) Actividad y dedicación extraordinaria: se manifiesta en la asunción de una mayor
jornada lectiva.
c) Interés o iniciativa: constitutivo del complemento de productividad, al que alude
el artículo 1 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, también concurre en el desarrollo de estos trabajos, ya que, es necesario la implicación personal de los docentes,
alumnos y de las familias.
Tercero
Cuantía del complemento
El desempeño de esta actividad se compensará mediante el abono de un complemento
de productividad, con una cuantía máxima mensual de 100 euros, que se abonará al personal funcionario docente no universitario que desempeña mayor carga lectiva, con un mínimo de 1 hora semanal, y supeditado a su efectivo cumplimiento. Esta cuantía se devengará
en diez mensualidades, durante el período de septiembre a junio del curso escolar.
La percepción de cantidades por el complemento de productividad durante cualquier
período de tiempo, no implicará derecho alguno para los funcionarios de cara a su mantenimiento en posteriores períodos.
Cuarto
Imputación presupuestaria
El coste de la aplicación de este complemento se hará con cargo al Subconcepto presupuestario, 15007 “Productividad por incremento de horas lectivas”, con el límite presupuestario aprobado anualmente en las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Con carácter previo a la concesión de productividad por la participación en los programas docentes que dan derecho a su percepción, se requerirá informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para lo cual se remitirá a la Dirección General de
Recursos Humanos una memoria económica del coste en los ejercicios presupuestarios a
los que se extienda.

BOCM-20221209-1

Autorización de la concesión