B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221209-1)
Retribución funcionarios docentes –  Orden de 23 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece la asignación de un complemento de productividad a funcionarios docentes no universitarios que realicen horas lectivas por encima del estándar establecido en los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, se fijan los criterios objetivos determinantes para su asignación y la cuantía correspondiente a este complemento
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 23 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se establece la asignación de un complemento de productividad a funcionarios docentes no universitarios que realicen horas lectivas por encima del estándar establecido en los centros públicos docentes no universitarios
de la Comunidad de Madrid, se fijan los criterios objetivos determinantes para
su asignación y la cuantía correspondiente a este complemento.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, determina en su artículo 104.2 que las Administraciones
educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento
social de la función docente.
El artículo 105.2.b) de la misma Ley señala que las Administraciones educativas favorecerán respecto al profesorado de los centros públicos, el reconocimiento de la labor del
profesorado atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que
supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales
correspondientes.
Uno de los puntos clave de esta Administración centra su atención en la “Educación
de Calidad”, siendo numerosas y variadas las medidas presentadas para alcanzar este objetivo, una de ellas la creación de un incentivo para aquellos docentes que se comprometen
con más horas lectivas en los centros educativos.
Una de las grandes apuestas de este gobierno regional ha sido, entre otras, ofrecer una
educación personalizada adaptada a cada uno de sus alumnos y sus familias.
Por otra parte, la Comunidad de Madrid es una región que atrae grandes volúmenes de
inmigración. Ello hace posible que se pueda hablar de una Comunidad Intercultural, y que
el personal docente tenga que realizar un especial esfuerzo para poder dispensar la atención
personalizada que necesita cada alumno. Así mismo, en ocasiones es necesario realizar
ajustes en determinadas especialidades que requieren un número de horas que no se pueden
cubrir con unidades de cupo y que el docente, voluntariamente, puede cubrir mediante un
sobreesfuerzo que es justo retribuir.
La asunción de una mayor carga horaria lectiva por parte de los profesores implica una
especial dedicación al centro, mayores niveles de responsabilidad y esfuerzo del personal
funcionario docente no universitario nombrado como tal, que debe ser adecuadamente retribuido.
El artículo 1 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de la Función Pública y en el artículo 26.e) de la
Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2022, dispone que el complemento de productividad “retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos”.
La realización de este mayor número de horas lectivas, con el fin antes indicado, conlleva el cumplimiento de los tres criterios mencionados.
En la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 1c.1 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias
entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos,
Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, y previo informe de la Dirección General de Recursos Humanos,

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