Valdemoro (BOCM-20221209-79)
Organización y funcionamiento. Junta de Gobierno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79

VALDEMORO

Se publica íntegra, para general conocimiento, la siguiente resolución de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:
A) Decreto 4081/2022, de 24 de noviembre, que dice literalmente:
“Visto el artículo 20.1.b) de la ley 7/1985, sobre las Bases del Régimen Local, que determina la existencia de la Junta de Gobierno Local en todos los municipios con población
superior a 5.000 habitantes, con las competencias asistir permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las atribuciones que le deleguen el alcalde o el Pleno y aquellas otras que expresamente establezcan las leyes.
Visto que, de conformidad con los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 43, 46 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta Alcaldía es competente para nombrar a los
miembros que vaya a integrar la Junta, así como para delegar el ejercicio de determinadas
atribuciones.
Por todo ello, esta Alcaldía, resuelve:
Primero.—Nombrar, como miembros de la Junta de Gobierno Local, a los siguientes
concejales:
— Doña Raquel Cadenas Porqueras.
— Doña Noemí Taboso Muñoz.
— Doña María Nieves Pérez Couso.
— Doña María del Mar Batanero Fernández.
— Doña Guadalupe García García.
— Don Javier Agejas Martínez.
— Don Sergio Parra Perales, como Alcalde es presidente nato de la Junta de Gobierno Local.
Segundo.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones establecidas en el
artículo 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en concreto,
las siguientes:
1. Las enunciadas en los apartados c), f), g), h), n), o), q), r) y s), salvo en los casos
en que estén delegadas a otros órganos, del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la
Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la Jefatura Superior de todo el Personal, la separación del servicio de
los funcionarios y el despido del personal laboral, así como la autorización, disposición del
gasto y reconocimiento de la obligación de los emolumentos derivados de las condiciones
reales y personales de los trabajadores y los recibos de liquidación de cotizaciones generados de los mismos.
2. Las atribuidas en la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, al alcalde.
3. Delegar en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de la función de adoptar acuerdos en las siguientes materias:
a) Oferta de empleo público y bases para la selección y provisión de puestos de trabajo, sin perjuicio de las competencias estatales y autonómicas en materia de funcionarios con habilitación de carácter estatal.
b) Planes de formación del personal municipal.
c) Procedimiento disciplinario, salvo que conlleven separación del servicio o despido, a propuesta del Concejal del que dependa la persona sujeta al mismo.

BOCM-20221209-79

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO