Madrid (BOCM-20221209-45)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Declaración zona peatonal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

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DISPONGO
Primero.—Dejar sin efecto el Decreto de 7 de septiembre de 2022 (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 221, de 16 de septiembre de 2022 y “Boletín Ofi-

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cial del Ayuntamiento de Madrid” número 9.219 de 9 de septiembre de 2022) por el que se
declaró el entorno de la calle Cenicero y Almadén (barrio de las Letras), en el Distrito Centro, como espacio de especial protección para el peatón.
Segundo.—Declarar con carácter permanente como “espacio de especial protección
para el peatón” las siguientes vías del distrito Centro:
1. Calle Cenicero, entre la calle Atocha y la calle Almadén (entre la calle Almadén
y calle Gobernador ya es peatonal y forma parte de la plaza CaixaFórum).
2. Calle Almadén, entre paseo del Prado y calle Alameda.
Tercero.—Con carácter general, quedan prohibidos el acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos, salvo lo indicado en el artículo 20, apartado 2, de la Ordenanza
de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid.
Cuarto.—Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza el acceso, circulación y estacionamiento para efectuar las operaciones de carga y descarga, así como para el acceso a los vados existentes en las citadas vías, conforme a las siguientes condiciones:
a) Carga y descarga: Estas labores se efectuarán los días laborables en horario de 9:30
a 11:30 horas, según figura en gráfico del Anexo.
b) Acceso parking y vados: Se podrá acceder al vado existente sin limitación de horario, del mismo modo que figura del gráfico del Anexo.
Quinto.—No se modifica de forma sustancial la circulación en este entorno ya que
existen recorridos alternativos que dan acceso a los diferentes viales. Además, al ser un ámbito dentro de Madrid 360 y no localizarse aparcamientos públicos cerca.
El mantenimiento del tráfico rodado por la calle de la Alameda permite garantizar una
correcta recirculación, así como el acceso a los parkings existentes y a los diferentes servicios en el entorno inmediato al ámbito de actuación.
En el Anexo figura un gráfico de accesos a vados y operaciones de carga y descarga,
así como de alternativas a la circulación.
Sexto.—En las vías declaradas como “espacio de especial protección para el peatón”
se instalará la correspondiente señalización indicativa de la misma.
Séptimo.—El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Madrid, a 25 de noviembre de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Medio
Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.