Madrid (BOCM-20221209-45)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Declaración zona peatonal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45

MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Decreto del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el
que se declara el ámbito territorial del entorno de las calles Cenicero y Almadén (Barrio de
las Letras), en el Distrito Centro, como espacio de especial protección para el peatón.
Conforme al artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, Ley de Tráfico), corresponde a los municipios la regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con
la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.
El artículo 38 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de
Madrid (en adelante, LCREM) dispone que el Ayuntamiento de Madrid, en los términos de
dicha Ley y de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial, ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial sobre las vías urbanas, así como sobre cualquier espacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos.
Por otra parte, el artículo 39 de la LCREM establece que el Ayuntamiento de Madrid
regulará los distintos usos de las vías y espacios urbanos de tránsito y circulación de personas, animales y vehículos, con la finalidad de armonizar los distintos usos, incluido el peatonal y hacerlos compatibles de forma equilibrada con, entre otros, la movilidad, la protección del medio ambiente y de la integridad de los espacios públicos y privados.
En este marco jurídico, la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de
Madrid, establece en su artículo 136, que las “zonas peatonales” son espacios preferentes
para el tránsito y la estancia peatonal, quedando prohibidos con carácter general el acceso,
circulación y estacionamiento de vehículos.
Por otro lado, el artículo 137 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible dispone que
mediante acuerdo del órgano competente se podrán declarar, con carácter temporal o permanente, determinadas, calles y espacios públicos como espacios de especial protección
para el peatón.
De igual manera, el artículo 138.1 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible establece
los supuestos para los que excepcionalmente, y previa solicitud, se podrá autorizar el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en zonas peatonales en los casos en que quede debidamente justificada la necesidad de realizarlo, entre ellos, para efectuar labores de
carga y descarga.
Así, con arreglo a lo previsto en el citado artículo 137, mediante Decreto de 7 de septiembre de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 221, de 16 de
septiembre de 2022 y “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 9.219 de 9 de
septiembre de 2022), se declaró el entorno de la calle Cenicero y Almadén (barrio de las letras) en el Distrito Centro como espacio de especial protección para el peatón. No obstante, de acuerdo con lo señalado en la correspondiente Memoria Justificativa de la Dirección
General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, al ser necesario modificar el horario en el que se permite el acceso a la carga y descarga, así como el gráfico que lo ilustraba, procede dejar sin efecto dicho Decreto y, declarar la calle Cenicero, entre las calles Atocha y Almadén, y la calle Almadén, entre Paseo del Prado y calle Alameda, como “espacio
de especial protección para el peatón” en la forma dispuesta por el presente Decreto.
En su virtud, de conformidad con las competencias atribuidas por el apartado 3.o2.2
del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2019) y, a propuesta de la
Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad,

BOCM-20221209-45

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad