Valdemorillo (BOCM-20221209-78)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos estabilización
10 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 328

VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

c) Documento de autovaloración del concurso (Anexo III). Dicho documento deberá
ser cumplimentado por los aspirantes de conformidad con el baremo y criterios
que se detallan en la base sexta de las presentes bases.
d) Anexo IV debidamente cumplimentado. (Declaración responsable).
e) Fotocopia de la titulación exigida en las bases o justificante de haber abonado la
tasa por los derechos para su expedición junto con el certificado acreditativo de
haber finalizado los estudios correspondientes. Si estos documentos fuesen expedidos con posterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.
3.5. Derechos de examen: No estarán sujetas al pago de la tasa por derechos de examen, las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a puestos de trabajo o plazas
correspondientes a procesos selectivos de empleados públicos de promoción interna o provisión de puestos de trabajo, así como aquellas pruebas que se pueden convocar con motivo de procesos de estabilización o consolidación.
4. Admisión de aspirantes
4.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de
la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
de participación. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma que se prevista en las presentes bases.
4.2. Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: transcurrido el plazo
de presentación de solicitudes, se dictará resolución, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución, contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos provisionalmente, con su correspondiente documento nacional de identidad o análogo para los de nacionalidad extranjera, y con indicación de las causas de
inadmisión. Las relaciones provisionales completas, de aspirantes admitidos y excluidos, se
harán públicas mediante su exposición en el tablón de anuncios y apartado de empleo público de la web municipal del Ayuntamiento de Valdemorillo.
Asimismo, en la citada resolución, se hará pública la designación de los miembros titulares y suplentes que componen el Tribunal Calificador.
4.3. Reclamaciones: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio, a fin
de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes
dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos,
serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de
admitidos y excluidos, automáticamente a definitiva.
4.4. Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: finalizado el plazo de
subsanación, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos
y excluidos. Dicha resolución, se publicará en el tablón de anuncios y apartado de empleo
público de la web municipal del Ayuntamiento de Valdemorillo, y contendrá la relación nominal de los aspirantes excluidos definitivamente, con su correspondiente identificación.

5.1. Los Tribunales Calificadores que actuarán en las distintas pruebas selectivas se
designarán conforme a lo dispuesto en el TREBEP, y su composición será hecha en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. El Tribunal de Selección será colegiado y estará
integrado por un presidente, y cuatro vocales, actuando como secretario el cuarto vocal, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos
de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para la categoría de las plazas convocadas.
5.2. Comisiones auxiliares y asesores: Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados o por otras circunstancias así lo aconsejen, el Tribunal Calificador, y bajo su dirección, podrá disponer la incorporación al mismo de personal auxiliar.

BOCM-20221209-78

5. Tribunal Calificador