Cenicientos (BOCM-20221209-57)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor categoría o grupo profesional,
antigüedad y edad, por este orden.
Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada
sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando
en último lugar el presidente.
Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos
que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquellas.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo de los procesos.—El procedimiento de
selección de los aspirantes será por concurso:
Consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes, de
acuerdo con el baremo de méritos contemplado en estas bases generales y específicas de
convocatoria.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, no tomándose en consideración los alegados obtenidos con posterioridad a la fecha citada.
Baremo de méritos fase de concurso.
Con carácter general serán méritos evaluables en esta fase los siguientes méritos, de
acuerdo con el baremo que se indica:
Experiencia profesional: supondrá el 90 por 100 de la puntuación otorgada a la fase de
concurso.
Se valorará la experiencia profesional del siguiente modo, hasta el máximo de 9 puntos:
— Servicios prestados en la Administración Local convocante, en la misma subescala, clase (personal funcionario interino) o categoría (personal laboral temporal) de
la plaza objeto de la convocatoria, a razón de los 0,1 punto por cada mes de servicio completo, hasta el máximo de 9 puntos.
Acreditación/verificación: mediante certificado expedido por la Administración
Pública/Contratos de trabajo correspondiente e Informe de Vida Laboral.
— Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en la misma subescala,
clase (personal funcionario interino) o categoría (personal laboral temporal) de la
plaza objeto de la convocatoria, a razón de los 0,07 puntos por cada mes de servicio completo, hasta el máximo de 9 puntos.
Acreditación/verificación: mediante certificado expedido por la Administración
Pública/Contratos de trabajo correspondiente e Informe de Vida Laboral.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos
los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
Serán computables exclusivamente los servicios prestados en los 12 años anteriores a
la fecha de publicación de las convocatorias valorándose los méritos que hayan sido acreditados en tiempo y forma previstos en el baremo establecido
Méritos académicos: supondrá el 10 por 100 de la puntuación otorgada a la fase de
concurso.
Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto, impartidos por Centros Oficiales y demás
Administraciones Públicas y Centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo
público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, directamente relacionados con las funciones de la categoría de la plaza convocada, que se acrediten mediante título, diploma o certificación que exprese la duración de los cursos, se valorarán en función
de las horas de duración, a razón de:
— Hasta 10 horas: 0,2 puntos.
— De 11 a 20 horas: 0,4 puntos.
— De 21 a 40 horas: 0,8 puntos.
— Más de 41 horas: 1 punto.

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