D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221209-19)
Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para optimizar la captación del talento, así como para la aportación del medio propio, la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA), para la realización de la actuación: Apoyo en procesos selectivos y a la digitalización de los procesos de personal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

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un convenio entre las entidades participantes, que especificará el interés público común que
justifique la suscripción del Convenio, las actuaciones a desarrollar y la aportación de cada
una de las partes.

Que el 18 de diciembre de 2019 se aprobó la Estrategia de Transformación de la Gestión de Recursos Humanos en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
Madrid 2020-2023, como una herramienta dirigida a modernizar la gestión de las personas
que desarrollan su actividad laboral en el Ayuntamiento de Madrid para aportar eficiencia
al funcionamiento de las estructuras municipales y mejorar el servicio al ciudadano. Incardinado en el eje 1 de la Estrategia denominado “Planificación de Recursos Humanos” se
encuentra el Proyecto de agilización de los procesos selectivos, que está orientado tanto a
la introducción de mecanismos de mejora de la gestión propiamente dicha, como a la convocatoria de un gran número de procesos selectivos, puesto que existe una demanda generalizada de personal derivada de una preocupante carencia de efectivos, especialmente en
los distritos. Al mismo tiempo, los procesos de gestión de personal acumulan demoras significativas, lo que a la postre lastra el buen funcionamiento de los servicios.
La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento consideran como objetivo público común y prioritario la captación del talento de modo que, de una parte facilite al Ayuntamiento una eficiente prestación de los servicios dirigidos a satisfacer las necesidades de los madrileños y de otra permita, asimismo, impulsar la ciudad de Madrid como uno de los
motores de crecimiento y de creación de empleo estable y de calidad en la Comunidad de
Madrid, de modo que los beneficios reviertan en el territorio de toda la Comunidad y contribuyan a devolver a la misma a la senda del crecimiento económico y social mediante la
mejora del mercado laboral en Madrid. En este mismo sentido, la Estrategia de Transformación de la Gestión de Recursos Humanos en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. Madrid 2020-2023, representa una apuesta decidida por el empleo estable y de calidad, atribuyendo para ello prioridad presupuestaria durante su período de
vigencia, a la función pública municipal y a la excelencia en la prestación de los servicios.
Por ello, ambas partes coinciden en considerar esencial garantizar la captación y optimización del talento municipal mediante una rápida y eficaz gestión de los procesos selectivos y reconocen como fundamental establecer una colaboración permanente para el intercambio mutuo de toda la información, estudios e investigaciones de los que ambas
administraciones disponen en materia de planificación y selección de recursos humanos.
Además, ambas partes pretenden que los procesos de captación de talento municipales se alineen con los objetivos de las líneas estratégicas “03 Empleo de calidad y refuerzo de la cohesión social” y “04 Administración digital, conectada y ágil” (que prevé el desarrollo del
puesto de trabajo público del futuro) recogidos en la Estrategia para la Recuperación y Resiliencia de la Comunidad de Madrid, que, a su vez, se alinean con el Plan Gobierno de España, cuyo componente 11, se refiere a la modernización de las administraciones públicas.
En este contexto, ya se está percibiendo un considerable incremento de la carga de trabajo de las unidades municipales dedicadas a la gestión y selección de los recursos humanos, que el Ayuntamiento está abordando con medidas organizativas que han incluido la
creación de la Comisión Permanente de Selección, como órgano colegiado encargado de la
realización de los procesos selectivos para el ingreso en aquellos Cuerpos, Escalas, Subescalas y Categorías de empleados públicos municipales cuando así se establezca en las correspondientes convocatorias y la aprobación de una Instrucción relativa al funcionamiento de los Tribunales de Selección en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos
autónomos, con el fin de conseguir una mayor agilidad en la captación de talento y en la
gestión de los procesos selectivos, dotarles de más transparencia y adaptarlos a la demanda
de una Administración electrónica.
Como complemento esencial a estas medidas, este Convenio pretende proporcionar al
Ayuntamiento de Madrid la posibilidad de recurrir puntualmente a la asistencia técnica de
la empresa TRAGSATEC, en su condición de medio propio de la Comunidad de Madrid,
para contribuir a la agilización en la captación del talento y a la facilitación de la gestión de
los procesos selectivos.
Sexto
Que el artículo 3.2 de la Ley 40/2015 establece que las Administraciones Públicas se
relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de

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