D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221209-19)
Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para optimizar la captación del talento, así como para la aportación del medio propio, la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA), para la realización de la actuación: Apoyo en procesos selectivos y a la digitalización de los procesos de personal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en delante Ley 40/2015), así como en el artículo 57 de la
Ley de Bases del Régimen Local.
Segundo
En virtud del reparto competencial existente, configurado en el artículo 148 de la
Constitución Española y el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (modificada por Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización
y sostenibilidad de la Administración Local), entre las actuaciones que pueden ser objeto
de colaboración entre ambas Administraciones se encuentran, entre otras, aquellas relativas
a urbanismo, medio ambiente urbano, infraestructuras viarias, movilidad, transporte colectivo urbano y, en general, cualesquiera otras para la gestión de sus intereses y en el ámbito
de sus competencias, destinadas a promover actividades y prestar los servicios públicos que
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente sobre las cuales el Ayuntamiento de Madrid
ostenta competencias.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de
Función Pública asume competencias relativas al asesoramiento técnico y el apoyo administrativo a las entidades locales en relación con las cuestiones relativas al personal a su
servicio y, en especial, en materia de selección, negociación colectiva y salud laboral, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Tercero
Que el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre prevé la suscripción de convenios interadministrativos entre dos o más Administraciones Públicas y que podrán incluir
la utilización de medios, servicios y recursos propios para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
Asimismo, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que la cooperación
económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones
del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos
de interés común, podrá tener lugar, en todo caso, mediante convenios administrativos que
suscriban.

Que la Disposición Adicional 24.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público (en adelante LCSP) por la que se regula el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E, M.P. (TRAGSA) y Tecnologías y Servicios
Agrarios, S.A., S.M.E, M.P. (TRAGSATEC), establece en el apartado segundo que
TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades
Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de
las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos de la LCSP.
El apartado tercero establece que las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, los Cabildos y Consejos Insulares, las Diputaciones Forales del
País Vasco y las Diputaciones provinciales deberán participar en el capital de esta sociedad
mediante la adquisición de acciones cuya enajenación será autorizada por el Ministerio de
Hacienda y Función Pública a iniciativa del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. A este respecto debe hacerse constar que la Comunidad de Madrid
participa en el capital social de TRAGSA desde el día 29 de diciembre de 1999.
Por su parte el artículo 5 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P.
(TRAGSA) y de su filial Tecnologías Servicios Agrarios S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC),
señala que tanto TRAGSA como TRAGSATEC, en virtud de su condición de medios propios personificados y servicios técnicos, podrán ser aportados por las administraciones públicas en sus relaciones de cooperación con otras administraciones o con entidades del sector público, indicando que dicha relación de cooperación debe instrumentalizarse a través de

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Cuarto