D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221209-12)
Convenio –  Convenio de 22 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad Politécnica de Madrid, para la mejora e innovación del modelo para el análisis, la evaluación y el seguimiento de distintos sistemas universitarios regionales y su aplicación al Sistema Universitario de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

Séptima
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio
1. Para el seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión presidida
por el Titular de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, o persona
en quien delegue, que actuará de presidente de dicha Comisión, el Titular de la Dirección
competente en materia de universidades de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue, así como por el Director de la Cátedra UNESCO de Gestión y Política Universitaria
de la Universidad Politécnica de Madrid, y un cuarto miembro designado por el rector de
la Universidad Politécnica de Madrid.
2. Corresponde al Presidente la convocatoria de las reuniones de esta Comisión de
Seguimiento.
3. Son funciones a desarrollar por la Comisión, entre otras, la comprobación del grado
de ejecución del plan de trabajo incluido en el Anexo y su posible revisión o modificación.
Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del Convenio.
Octava
Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma por ambas partes, extendiendo su vigencia hasta el 31 de julio de 2023.
Novena
Modificación del Convenio
El Convenio se podrá modificar por acuerdo de ambas partes mediante la suscripción
de la correspondiente adenda, en los casos en los que concurran causas justificadas de índole económica, presupuestaria, jurídica y otras que afecten a su contenido y que impidan
el exacto cumplimiento de lo pactado en el mismo o hagan necesaria la adopción de medidas que requieran de la modificación de alguna de sus cláusulas.
Décima
Resolución del Convenio
Aparte de la extinción derivada del pleno cumplimiento de sus fines, el presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:
1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. Por acuerdo mutuo de los firmantes del Convenio.
3. Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización
o continuación de las actuaciones, mediante acuerdo de ambas partes.
4. Por incumplimiento íntegro de las obligaciones y compromisos asumidos por
cualquiera de las dos partes en el presente Convenio.
5. Por decisión judicial declarativa de la nulidad del Convenio.
6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución anticipada del Convenio, las partes, a propuesta de la Comisión
de Seguimiento, vigilancia y control de convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Régimen jurídico y resolución de controversias
El presente Convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualesquiera controversias que se susciten en la interpretación y aplicación del presente Convenio que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento establecida en la
cláusula séptima, o por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid y de la Uni-

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