D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221209-12)
Convenio –  Convenio de 22 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad Politécnica de Madrid, para la mejora e innovación del modelo para el análisis, la evaluación y el seguimiento de distintos sistemas universitarios regionales y su aplicación al Sistema Universitario de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

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Los tiempos se indican en meses a partir de la firma. A cada hito se le ha asociado la
entrega de los correspondientes informes escritos.
Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución por causas no imputables a la Universidad o siéndolo, si esta ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá un plazo que
será por lo menos igual al tiempo perdido, oída la Comisión de Seguimiento del mismo.
Cuando se hubiera incurrido en incumplimiento defectuoso o demora respecto al cumplimiento del plazo total o más de tres plazos entregables, la Administración podrá optar,
atendidas las circunstancias del caso, y oída la Comisión de Seguimiento, por la resolución
del Convenio o por la imposición de penalidades que se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse.
Quinta
De las aportaciones de la Comunidad de Madrid
1. Los recursos económicos aportados por la Comunidad de Madrid serán abonados
por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades mediante un expediente de
gasto plurianual con cargo al subconcepto 22804 “Convenios con Universidades” del Programa 322C “Universidades”, consignado en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 y del mismo subconcepto en una
nueva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2023 o en una eventual prórroga de la mencionada Ley 4/2021, con la siguiente distribución de anualidades:
— 2022: 11.932,50 euros.
— 2023: 27.842,50 euros.
2. Tras la firma del Convenio, el abono de las cantidades comprometidas por la Comunidad de Madrid se realizará conforme a las siguientes condiciones:
Se realizará un primer pago por importe del 30% del total (11.932,50 euros) tras la finalización de las actuaciones previstas en el entregable 1 del apartado “Entregable e hitos”
del Anexo adjunto al presente Convenio, previa presentación de factura acompañada de la
propuesta de renovación e innovación del modelo para el análisis, la evaluación y el seguimiento de sistemas universitarios regionales.
El ingreso se realizará en el número de cuenta que la Universidad Politécnica de
Madrid determine y comunique a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
Un segundo pago correspondiente al 70% de la cantidad convenida (27.842,50 euros)
se producirá en el ejercicio 2023 con cargo al subconcepto 22804 de la nueva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2023 o de la prórroga de la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, una
vez concluidos los trabajos y en los plazos relacionados en el apartado del Anexo referido en
el párrafo anterior, previa facturación de los mismos y tras la entrega del informe final contenido en el mencionado Anexo.
3. En ningún caso las aportaciones que realice la Comunidad de Madrid para la contratación de personal, que permita la ejecución y desarrollo del Proyecto, implicará relación
laboral ni prestación de servicios a la Comunidad de Madrid.
Sexta

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, donde se especifica que debe incorporarse el régimen de distribución y protección de los derechos y resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación, ambas partes compartirán su explotación académica, compartiendo al 50 por 100
los derechos del estudio que es objeto del presente Convenio.
En el caso no previsto inicialmente de que hubiese una transmisión de los derechos sobre estos resultados, se deberá realizar con una contraprestación que corresponda a su valor de mercado.

BOCM-20221209-12

Régimen de distribución y protección de los derechos y resultados de la investigación,
el desarrollo y la innovación