D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221209-30)
Convenio –  Convenio de 10 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y Cruz Roja Española, por el que se regirá la subvención nominativa para financiar el desarrollo de actuaciones específicas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud y de prevención y control de la infección por el VIH, dirigidas a grupos de población desfavorecida. Año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
entre las que se encuentran:
1. El establecimiento y, en su caso, mantenimiento de, al menos, cuatro equipos técnicos, que de acuerdo con lo establecido en el punto 4 de esta cláusula segunda, realizarán
las intervenciones en unidades móviles que cuentan con los recursos materiales y humanos
recogidos en dicho punto 4, para realizar las acciones destinadas a la consecución de los objetivos propuestos:
1.1.

Prevención de la enfermedad y promoción de la salud, dirigidas a colectivos
desfavorecidos de la Comunidad de Madrid, para lo que se realizarán al menos
las siguientes actividades:
— Controlar la situación vacunal directamente o mediante derivación a los
servicios públicos para la vacunación según calendario infantil y del adulto.
— Crear actitudes que favorezcan la prevención de enfermedades transmisibles
y promover hábitos y estilos de vida saludables mediante actividades individuales y grupales de educación para la salud. En la realización de estas actividades se tendrá en cuenta las actuaciones de prevención y promoción de
hábitos y estilos de vida saludables orientadas específicamente a niños, niñas y adolescentes y a sus familias y se empleará un lenguaje comprensible,
en formatos accesibles y adaptados en función de su edad y madurez.
— Promover entre mujeres embarazadas el seguimiento del embarazo, para facilitar, en caso necesario, el acceso al tratamiento antirretroviral para evitar
la transmisión madre-hijo.
— Colaborar en la detección precoz de enfermedades emergentes transmisibles.

1.2.

Control de la adherencia al tratamiento antirretroviral, dirigido a población de
riesgo, con especial atención a personas con factores de riesgo predictores de
mala adherencia al tratamiento, para lo que se realizarán al menos las siguientes
actividades:

2. Notificar todos los casos en tratamiento al Sistema de Vigilancia de la infección
VIH/SIDA de la Comunidad de Madrid, informando así mismo de la evolución y, en el caso
de la profilaxis de la transmisión vertical, de la finalización del mismo.
3. Desarrollar todas las actividades objeto del presente convenio en coordinación
con las redes asistenciales, servicios sociales, servicios educativos, centros de educación de
adultos, servicios farmacéuticos y Organizaciones No Gubernamentales.
4. Las actividades a realizar por los equipos establecidos por Cruz Roja Española en
la Comunidad de Madrid deberán seguir los protocolos de actuación establecidos por la
Subdirección General de Vigilancia de Salud Pública, perteneciente al órgano con competencia en la materia.
Las actividades sujetas al presente convenio se llevarán a cabo por una persona que
ejerza las funciones de coordinación del proyecto y por los equipos de trabajo que utilizarán unidades móviles para realizar sus intervenciones, contando, igualmente, con el apoyo
del Servicio Médico de Inmigrantes y Refugiados y de los Centros de Atención a Drogode-

BOCM-20221209-30

— Promover la adherencia al tratamiento antirretroviral según las características de los sujetos. El tratamiento antirretroviral se realizará mediante tratamiento autoadministrado y supervisado o directamente observado.
— Colaborar, en los casos que cumplan los criterios establecidos, mediante TS
o TDO en el seguimiento del tratamiento antirretroviral, prescrito por un médico de un centro sanitario de la Comunidad de Madrid, para el control de la infección por el VIH. Para ello será necesario establecer periódicamente contactos con el personal médico o de enfermería que ha derivado al paciente.
— El TDO y el TS se realizará con unidades móviles. En estos casos la medicación
se llevará periódicamente dejando las dosis diarias necesarias y se controlará
que se hayan tomado (TS) o se administrará en presencia física (TDO) donde
el paciente se encuentre (domicilio, pensión o la propia calle, etc.).
— Asegurar que el paciente conoce todo lo referente a su enfermedad y facilitar
el acceso a todos los recursos sociales que ayuden a su inclusión social.
— Potenciar la autonomía de los adolescentes y su implicación en el tratamiento. Se tendrá en cuenta la adecuación a estos de la información relativa a su
enfermedad y a los recursos sociales a su alcance.