C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221209-8)
Bien de interés patrimonial –  Decreto 124/2022, de 30 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid la ermita de San Blas, en el barrio de Canillas, Distrito de Hortaleza, de Madrid
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BOCM

VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

— En la manzana 59965, parcela número 01, parcialmente.
— En la manzana 60976, parcela número 01, exceptuando la parte ocupada por el
bien objeto de protección.
2. Espacios públicos incluidos en el Entorno de Protección:
— Calle Montalbos, el tramo comprendido desde la alineación con el límite de la fachada este del edificio del Colegio Santa Francisca Javier Cabrini hasta calle de
las Sicélidas.
— Calle Santa Francisca Javier Cabrini, el tramo comprendido desde la calle de
Montalbos hasta la alineación con el límite sur de la plaza de Patrocinio Aguado.
— Plaza de Patrocinio Aguado.
— Plaza situada al oeste de la ermita de San Blas.
— La acera de la carretera de Canillas comprendida entre el encuentro de las parcelas 01 y 02 de la manzana 61979 hasta el final de la plaza ajardinada situada al oeste de la ermita de San Blas.
Justificación del Entorno de Protección:
La ermita de San Blas está situada en un ámbito elevado, sobresaliendo respecto a las
edificaciones circundantes, y rodada por espacios públicos como la plaza de Patricio Aguado, plaza situada frente a la fachada occidental de la ermita y zona deportiva.
El entorno de la Iglesia comprende las parcelas vinculadas directamente al inmueble
por constituir el entorno visual, cultural y ambiental en el que cualquier intervención que se
realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y perturbar
sus valores que motivan su declaración como Bien de Interés Patrimonial. Se ha teniendo
en cuenta, por tanto, la ubicación de las parcelas desde las cuales se proyecta una línea visual hacia la iglesia, y aquellas en las que una modificación de su volumen pudiera alterar
las condiciones ambientales y urbanísticas y perturbar la percepción del bien.
3. Descripción gráfica del Bien y del Entorno:
En F) se adjunta plano.
D) COMPATIBILIDAD DEL USO CON LA CORRECTA
CONSERVACIÓN DEL BIEN
El edificio, construido como templo, mantiene el uso religioso para el cual fue concebido, resultando este adecuado a las características tipológicas del inmueble, por lo que se
considera un uso compatible con la correcta conservación del bien inmueble objeto de la
declaración.
E) ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL BIEN
Y CRITERIOS DE INTERVENCIÓN
La ermita de San Blas presenta en la actualidad un perfecto estado de conservación,
tras haberse realizado una recuperación integral, rehabilitación y acondicionamiento durante los años 2016 a 2020. El conjunto sufría importantes patologías, una acusada degradación y carencias funcionales, principalmente de humedades por capilaridad y filtraciones,
pérdida de material histórico con reposiciones improcedentes de ladrillo y cemento; acabados y carpinterías inconvenientes, instalaciones obsoletas y la cripta en estado ruinoso, así
como cuerpos añadidos.
Las intervenciones consistieron en la demolición parcial de la vivienda adosada al
muro norte para recuperar el carácter exento del edificio principal; demolición del cerramiento del atrio y recuperación del espacio original; recuperación de las fábricas de ladrillo exteriores, recuperación del acceso original a la cripta; recuperación integral de estructuras de madera bajo cubiertas y aplicación de tratamiento antixilófagos; renovación de
faldones de teja árabe; recuperación de ventanales y reposición de carpinterías y rejas de todos los huecos. En el interior de la ermita se renovó el solado, se sanearon las humedades,
se llevaron a cabo nuevas instalaciones eléctricas y de iluminación, y se revocaron los muros y bóvedas en tonos beige. Finalmente, en el año 2020, se restauraron las pinturas murales aparecidas en la capilla sur de la cabecera, en el muro norte del presbiterio, en el friso
con inscripción de la capilla mayor y en el escudo sobe el arco de ingreso.
Los criterios de intervención sobre el conjunto arquitectónico objeto de la declaración
en un futuro irán orientados a preservar los valores que motivan la declaración del inmue-

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