Paracuellos de Jarama (BOCM-20221207-81)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización dominio público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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PARACUELLOS DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria
celebrada el día 20 de septiembre de 2022 la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones
de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, constituidas sobre el suelo, subsuelo o vuelo municipal”, sometida la misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 236, de 4 de octubre de 2022), sin haberse presentado
reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Ayuntamiento Pleno, y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza aprobada.

Artículo 1.o Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, y 15 a 19 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local a través de instalaciones de transporte y distribución de
energía eléctrica establecidas sobre el suelo, subsuelo o vuelo municipal, a que se refiere el
artículo 20 y siguientes del mismo texto normativo, especialmente el artículo 24.1.a) del citado Real Decreto Legislativo. Se regula mediante la presente ordenanza fiscal la tasa por la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos y similares, conforme al
régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza, resultantes de un Informe
técnico económico preceptivo, redactado con métodos, parámetros y valoraciones conformes con la jurisprudencia sentada por los Tribunales al día de la fecha.
Art. 2.o Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza será aplicable al régimen general que se corresponde con la tasa a satisfacer establecida en el artículo 24.1.a) del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, donde no concurran simultáneamente las dos circunstancias, una objetiva, de ocupar el suelo, subsuelo o vuelo de las
vías públicas municipales y otra subjetiva, de tratarse de aprovechamientos a favor de empresas suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una
parte importante del vecindario, concurrencia de ambas circunstancias que está prevista en
artículo 24.1.c).
En consecuencia con el párrafo anterior, quedan dentro del ámbito de aplicación
de esta ordenanza los aprovechamientos a favor de cualquier clase de empresa en tanto en cuanto ocupe terrenos distintos a la vías públicas municipales, tales como montes u otros similares, de carácter demanial, incluidas las empresas suministradoras de
servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
De igual manera será aplicable también esta ordenanza a aquellos aprovechamientos
constituidos sobre las vías públicas municipales, pero que son explotados por empresas distintas a suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una
parte importante del vecindario y que, por lo tanto, estarían excluidos del régimen previsto
en el apartado 24.1.c del TRLRHL y de la tributación en él contemplada.
Por último, la tercera posibilidad existente, la de aprovechamientos sobre la vía pública a favor de empresas de suministros de interés general que afecten a la generalidad o a

BOCM-20221207-81

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN
PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO
LOCAL POR INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA, GAS, AGUA E HIDROCARBUROS, CONSTITUIDAS
SOBRE EL SUELO, SUBSUELO O VUELO MUNICIPAL