Titulcia (BOCM-20221207-93)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor de terrenos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 291

nio de intercambio de información tributaria y de colaboración con la Administraciones tributarias autonómica.
Art. 14. Recaudación.—La recaudación de este impuesto se realizará de acuerdo con
lo previsto en la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación y en las
demás Leyes del Estado reguladores de la materia, así como en las disposiciones dictadas
para su desarrollo.
IX.

Infracciones y sanciones

Art. 15. Infracciones y sanciones.—1. En todo lo relativo a infracciones tributarias
y sanciones se aplicará el régimen establecido en el Título IV de la Ley General Tributaria,
en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
2. En particular, se considerará infracción tributaria simple, de acuerdo con lo previsto en el artículo 198 de la Ley General Tributaria, la no presentación en plazo de la autoliquidación o declaración tributaria, en los casos de no sujeción por razón de inexistencia
de incremento de valor.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el caso de enajenación de bienes por entidades jurídicas que hubieren satisfecho,
por tenencia de los mismos, cuotas por la modalidad de Equivalencia del extinguido Arbitrio sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, se practicará liquidación tomando como
fecha originaria la de adquisición de dichos bienes (con el límite de veinte años), deduciendo de la cuota que resulte el importe de la cantidad o cantidades efectivamente satisfechas
por dicha modalidad durante el período impositivo.
La prueba de las cantidades abonadas en su día por la modalidad de Equivalencia corresponderá a quienes pretendan su deducción del importe de la liquidación definitiva por
concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
DISPOSICIONES FINALES

BOCM-20221207-93

Primera.—En lo no previsto en la presente Ordenanza, serán de aplicación subsidiariamente lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria y cuantas normas se dicten para su aplicación.
Segunda.—Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación y tendrá
aplicación desde entonces y seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresas.
En Titulcia, a 23 de noviembre de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Francisca Suárez
Roldán.
(03/22.961/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791