Titulcia (BOCM-20221207-93)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor de terrenos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022

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BOCM-20221207-93

Lugar y notario autorizante de la escritura, número de protocolo y fecha de la misma.
Situación física y referencia catastral del inmueble.
Participación adquirida, cuota de copropiedad y, en su caso, solicitud de división.
Número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento
del valor de los terrenos y fecha de realización anterior del hecho imponible.
g) Opción, en su caso, por el método de determinación directa de la base imponible.
h) En su caso, solicitud de beneficios fiscales que se consideren procedentes.
3. En el caso de las transmisiones mortis causa, se acompañará a la autoliquidación
la siguiente documentación:
a) Copia simple de la escritura de la partición hereditaria, si la hubiera.
b) Copia de la declaración o autoliquidación presentada a efectos del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones.
c) Copia del certificado de defunción.
d) Copia de certificación de actos de última voluntad.
e) Copia del testamento, en su caso.
4. El interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar
la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición,
acompañado de los elementos de prueba donde conste el valor de aquel en el momento de
su transmisión y adquisición.
5. Las liquidaciones del impuesto que practique el Ayuntamiento se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso, expresión de los recursos procedentes y demás requisitos legales y reglamentarios.
A efectos de lo previsto en el presente apartado, la Administración tributaria podrá utilizar los datos consignados por el obligado tributario en su declaración o cualquier otro que
obre en su poder, podrá requerir al obligado para que aclare los datos consignados en su declaración o presente justificante de los mismos y podrá realizar actuaciones de comprobación de valores.
Cuando se hayan realizado actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior y los datos o valores tenidos en cuenta por la Administración tributaria no se correspondan con los consignados por el obligado en su declaración, deberá hacerse mención expresa de esta circunstancia en la propuesta de liquidación, que deberá notificarse, con una
referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que la motiven, para que el obligado tributario alegue lo que convenga a su derecho.
Art. 12. Obligación de comunicación.—1. Están obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En los supuestos contemplados en el artículo 4.a) de esta Ordenanza, siempre que
se hayan producido por negocio jurídico “inter vivos”, el donante o la persona que
constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en el artículo 4.b) de esta Ordenanza, el adquirente
o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
La comunicación que deban realizar las personas indicadas deberá contener los mismos datos que aparecen recogidos en el artículo 10 de la presente Ordenanza.
2. Asimismo, los Notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la
primera quincena de cada trimestre, relación o índice compresivo de todos los documentos
por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este Impuesto, con excepción de los actos de última voluntad.
También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados, compresivos de los mismos hechos, actos negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas.
Las relaciones o índices citados contendrán, como mínimo, los datos señalados en el
artículo 11 y, además, el nombre y apellidos del adquirente, su NIF y su domicilio. A partir del 1 de abril de 2022, deberán hacer constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.
3. Lo prevenido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del deber general de
colaboración establecido en la Ley General Tributaria.
Art. 13. Colaboración y cooperación interadministrativa.—A los efectos de la aplicación del impuesto, en particular en relación con el supuesto de no sujeción previsto en el
artículo 2.2, así como para la determinación de la base imponible mediante el método de estimación directa, de acuerdo con el artículo 5.3 podrá suscribirse el correspondiente conve-

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