A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221207-1)
Plan de estudios –  Decreto 120/2022, de 30 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022

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ANEXO II
FASE DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN EMPRESAS,
ESTUDIOS O TALLERES
(CÓDIGO: CGA-4624)

BOCM-20221207-1

1. La fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres tiene como objetivos los siguientes:
a) Completar la formación académica de los alumnos mediante la integración en las rutinas diarias de trabajo de una empresa o estudio de comunicación audiovisual y la
realización de las funciones profesionales correspondientes a su nivel formativo.
b) Facilitar la toma de contacto de los alumnos con el mundo del trabajo y la incorporación al sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas de la empresa.
c) Contrastar los conocimientos, formación y capacitación adquiridos en el centro
educativo con la realidad empresarial y laboral del sector.
d) Permitir al alumnado que, a través del contacto con la empresa, incorpore a su formación los conocimientos sobre la propia especialidad, la situación y relaciones
del mercado, las tendencias artísticas y culturales, la organización y coordinación
del trabajo, la gestión empresarial, las relaciones sociolaborales en la empresa,
etc., necesarios para el inicio de la actividad laboral.
e) Adquirir los conocimientos técnicos de útiles, herramientas, materiales y maquinaria que, por su especialización, coste o novedad, no están al alcance del centro
educativo.
f) Participar de forma activa en las fases del proceso de producción y edición audiovisual bajo las orientaciones del tutor o coordinador correspondiente.
g) Aplicar los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos durante el período
de formación teórica y práctica impartida en el centro educativo.
2. El seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres corresponderá al tutor de prácticas designado por el centro educativo quien
tomará en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la empresa.