Morata de Tajuña (BOCM-20221207-78)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022

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Se valorará a razón de 0,10 puntos por mes completo trabajado en otra
Administración Pública, desarrollando funciones iguales o análogas a las
que corresponden a la plaza a la que se aspira en la presente convocatoria.
No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes
por treinta días naturales. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para personal eventual, de servicios sujetos
a la legislación de contratos del sector público, en régimen de colaboración
social, los períodos de prácticas formativas ni de las becas de colaboración o de
formación, sin perjuicio de que en función del contenido de estas se hayan
podido valorar como mérito académico (cursos de formación). Asimismo,
tampoco se computará como experiencia en el ámbito de las Administraciones públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios
externalizados por dichas Administraciones.
La experiencia profesional deberá justificarse mediante la aportación de la
siguiente documentación:
— Certificado de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
— Para poder justificar las tareas desempeñadas se deberá aportar certificación expedida por el órgano competente de la Administración respectiva en la que quede reflejado el tiempo expresado en días y el
puesto de trabajo desempeñado.
B) Formación: se valorará hasta un máximo de 40 puntos, de la forma establecida a
continuación:
B.1. Se valorará hasta un máximo de 40 puntos cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto, en los que conste de modo expreso el número de
horas de duración o el número de créditos (cada crédito será reconocido
con 10 horas de formación) con reconocimiento de la correspondiente Administración Educativa, Universidad, Sindicatos, cursos expedidos por la escuela virtual del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, instituciones que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones Educativas o
Universidades siempre referidas al ámbito territorial español y otras empresas del sector. Se deberá acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración correspondiente.
Se valorarán en función de las horas de duración, a razón de:
— Cursos de hasta 5 horas: 1 punto/curso.
— Cursos de entre 6 y 19 horas: 2 puntos/curso.
— Cursos de entre 20 y 99 horas: 4 puntos/curso.
— Cursos de 100 horas o más: 5 puntos/curso.
En caso de empate en la fase de concurso este se dirimirá a favor del aspirante con
mayor puntuación obtenida en la base cuarta, letra A, apartado A.1. De persistir el
empate, se dirimirá en favor del aspirante que tenga mayor puntuación en la fase de
méritos (letra b de la base cuarta); y de persistir el mismo, se resolverá por sorteo.
5. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo no previsto en las bases, será de
aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.
En Morata de Tajuña, a 25 de noviembre de 2022.—El alcalde, Ángel M. Sánchez
Sacristán.
(01/23.014/22)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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