Velilla de San Antonio (BOCM-20221207-99)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM

MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 291

lectivo, tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno
o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de
los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano municipal competente. Contra
la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan. El Tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.7. Comisiones auxiliares y asesores: el Tribunal podrá disponer de la incorporación
a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material
de los ejercicios.
Asimismo, si el Tribunal de Selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la
convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será
evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del informe se desprendiese que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá
continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
5.8. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier
actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.9. Clasificación del Tribunal Calificador: el Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda al grupo de la Escala y Subescala que se convoque, de acuerdo con
lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
6. Sistemas de selección y calificación
6.1. Los procesos de selección se realizarán mediante los sistemas indicados a continuación, de conformidad con los siguientes criterios:
La finalidad de estas bases es contribuir a la estabilización de empleo temporal o interino por un empleo definitivo, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, del tenor literal siguiente: “la articulación de
estos procesos selectivos, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno
de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la
Comisión de Coordinación del Empleo Público”.
6.2. La articulación de estos procesos selectivos de estabilización garantizará, en
todo caso, el cumplimiento de la libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El sistema de selección será, tanto para el personal funcionario como laboral, el de concurso-oposición.
Excepcionalmente, de conformidad con el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, el sistema
de selección podrá ser el de concurso para aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes
para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, hubieran estado ocupadas con
carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
6.2.1. Sistema selectivo ordinario personal funcionario y laboral: concurso-oposición.
6.2.1.1. Fase de oposición: Esta fase será previa a la de concurso.
Los ejercicios en esta fase de oposición serán eliminatorios, siendo la puntuación
máxima en esta fase 60 puntos sobre 100. Será necesario obtener 30 puntos para poder acceder a la fase de concurso.
Consistirá en un único ejercicio eminentemente práctico, a elegir por cada opositor/a
entre cuatro supuestos, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del
ejercicio y estarán relacionados con el contenido del temario y/o los puestos de trabajo corres-

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