D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221207-27)
Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Arzobispado de Madrid, por el que se formaliza la concesión de una subvención nominativa por importe de 673.105 euros para la realización de actividades educativas durante 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022

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suales con indicación de los devengos salariales, los costes de seguridad social y
retenciones de IRPF o IVA aplicado, cuando proceda por arrendamiento de servicios. Los contratos, recibos de nómina, boletines acreditativos de cotización de seguridad social, documentos justificativos de pago de impuestos o cualquier otro
tipo de documentación acreditativa asociada al cumplimiento del objeto de la subvención en este apartado podrá ser requerida por parte de la Administración.
e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato
menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación
del servicio o la entrega del bien, en los términos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Arzobispado deberá aportar, en su caso, las ofertas presentadas junto con la justificación de los gastos producidos en la ejecución del objeto del presente convenio.
f) Una declaración responsable, conforme al modelo que figura en el anexo II de este
convenio, firmada por persona con poder de representación suficiente, en la que
se certifique el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 4 de la cláusula tercera.
g) Una declaración responsable, conforme al modelo que figura en el anexo II de este
convenio, en la que se certifique el cumplimiento de la obligación prevista en el
apartado 4 de la cláusula tercera.
2. Los originales de los documentos señalados en el apartado d) precedente deberán ser
conservarlos por la entidad beneficiaria, al menos, durante cinco años, a disposición de la
Consejería y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otro órgano competente. Asimismo, tendrá obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y, en particular,
la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Publicidad
El Arzobispado y, en su caso, las instituciones académicas a que se refiere la estipulación segunda mencionarán expresamente la colaboración de la Consejería en las ediciones
de libros, revistas, folletos y material análogo que se deriven de la realización de actividades señaladas en el anexo I, a cuyo efecto utilizará el logotipo de la Consejería, de conformidad con su imagen institucional.
Sexta
Compatibilidad
Esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda que pueda recibir la entidad
para el mismo objeto.
Séptima
Vigencia
El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2022, siendo la actividad subvencionada la prestada desde el 1 de enero de 2022
hasta la finalización de la vigencia del convenio.
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que res-

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