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Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Arzobispado de Madrid, por el que se formaliza la concesión de una subvención nominativa por importe de 673.105 euros para la realización de actividades educativas durante 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 291

En relación con las actividades susceptibles de tener contenido económico a los efectos de lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
el beneficiario se obliga a llevarlas a cabo mediante su contratación por escrito con empresas externas y a precio de mercado.
En el caso de que la entidad subcontrate con terceros para la ejecución total o parcial de
la actividad que constituye el objeto de la subvención, deberá acogerse a lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, y
en el caso de que la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato debe celebrarse por
escrito siendo autorizada su celebración, con carácter previo, por la Consejería.
2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, o la obtención concurrente de subvenciones concedidas para la misma finalidad por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada. Asimismo, si el Arzobispado tuviera que modificar su programa de actividades, habrá de comunicarlo a la Consejería con la suficiente antelación para la conformidad de esta, si procede, pudiendo ello dar lugar a la modificación
de la subvención otorgada, dentro de la cantidad máxima convenida.
3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Las cantidades especificadas por cada partida relacionada en el anexo tienen carácter
orientativo pudiendo admitirse una variación en las mismas que no supere el 40% de la
cuantía inicial, compensando unas partidas con otras hasta alcanzar la cantidad máxima
subvencionada. Las variaciones superiores a ese porcentaje se deberán comunicar a la Consejería a los efectos previstos en el párrafo anterior.
4. En aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, el Arzobispado debe garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente
a la violencia. A estos efectos, el Arzobispado asume la responsabilidad de recabar de las
personas que en cualquier momento desarrollen estas actividades, antes del inicio de las mismas, el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Cuarta
1. Con fecha límite de 30 de diciembre de 2022, el Arzobispado de Madrid presentará a la Consejería, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, la siguiente documentación firmada con certificado digital válido de forma electrónica por la
persona legalmente autorizada por el Arzobispado:
a) Certificación acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad de la entidad
el ingreso de la aportación recibida de la Comunidad de Madrid en virtud de este
convenio.
b) Certificación relativa a las subvenciones recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o en caso
contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos
conceptos.
c) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio, así como de los resultados obtenidos, la cual deberá,
igualmente, informar sobre el coste individualizado de cada actividad.
d) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago,
con expresión de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto estimado.
Asimismo, deberá aportarse, en formato electrónico, las facturas o documentos de
valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, que contendrán el desglose preceptivo de base imponible, IVA y, en su caso,
retención de IRPF, así como, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
La justificación de gastos de personal, que deberán estar directamente relacionados
con la organización y desarrollo de las actividades subvencionadas, requerirá certificación de la persona legalmente autorizada por la Fundación, en donde conste la
relación de personal contratado, tipo de contrato, duración y costes salariales men-

BOCM-20221207-27

Justificación de la subvención