C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20221205-18)
Puesto funcionario habilitación nacional –  Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Direccion General de Reequilibrio Territorial, sobre la reclasificación del puesto de Secretaría de clase tercera a clase segunda, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés; y la creación y clasificación del puesto de Intervención y Tesorería, reservado a funcionarios de Administracíon Local con habilitación de carácter nacional, en el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE DICIEMBRE DE 2022

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De conformidad con el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las
Corporaciones locales cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de
Administración local con habilitación de carácter nacional: a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo
dispuesto en el Título X de dicha Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona, respectivamente.
Visto el expediente de reclasificación del puesto de Secretaría de clase tercera a clase
segunda, y la consiguiente creación y clasificación del puesto de Intervención y Tesorería
del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, se debe concluir que la competencia le corresponde a la Comunidad de Madrid.
Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.
Visto el informe emitido por el Área de Régimen Jurídico Local e Innovación Tecnológica, favorable a la reclasificación del puesto de Secretaría de clase tercera a clase segunda, y la consiguiente creación y clasificación del puesto de Intervención y Tesorería del
Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.
Considerando que esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Administración Local y Digitalización.

1. Modificar la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de
Villarejo de Salvanés de clase tercera a clase segunda. Dicho puesto está reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría Entrada.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del
R.D. 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la modificación de la clasificación del mencionado puesto de trabajo efectuado al amparo del presente Real Decreto,
no afectará al destino de quien lo viniera desempeñando con carácter definitivo.
3. Crear y clasificar el puesto de trabajo de Intervención del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés. Dicho puesto está reservado a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Intervención–Tesorería;
categoría: Entrada.
4. Crear y clasificar el puesto de trabajo de Tesorería del Ayuntamiento de Villarejo
de Salvanés. Dicho puesto está reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería.
5. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés y al funcionario interesado.
6. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
7. Comunicar, en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente al Ministerio Hacienda y Función Pública, esta Resolución a los efectos procedentes.
8. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Local y Digitalización o ante
el Director General de Reequilibrio Territorial en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier
otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.
Asimismo, para litigios entre Administraciones públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Madrid, a 23 de noviembre de 2022.—El Director General de Reequilibrio Territorial, Rafael García González.
(03/23.047/22)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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