Mancomunidad de Servicios Río Cofio (BOCM-20221205-130)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE DICIEMBRE DE 2022

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En
el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación exigida: permiso de conducir categoría o clase C: camiones y
CAP Certificado de Profesionalidad de Conducción de vehículos pesados de
transporte de mercancía por carretera.
Cuarta. Turno de reserva.—No existe.
Quinto. Forma y plazo de presentación de instancias.—Las solicitudes requiriendo
tomar parte en el proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las
condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al
presidente la Mancomunidad y se presentarán en el Registro Electrónico General de la Mancomunidad o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Las bases íntegras y la convocatoria se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la sede electrónica de la Mancomunidad y en la de los municipios mancomunados.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando
sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de
la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El
Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Sexta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de instancias, la
presidencia dictará resolución en el plazo de cinco días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de la Mancomunidad http://mancomunidadserviciosriocofio.sedelectronica.es y en la de
los municipios mancomunados, se señalará un plazo de diez días naturales para subsanación, en su caso.
Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de tres días desde la finalización
del plazo para presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones
se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas por resolución se procederá a la aprobación de la
lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
La lista definitiva se publicará en la sede electrónica de la Mancomunidad http://mancomunidadserviciosriocofio.sedelectronica.es y en la de los municipios mancomunados, y
se notificará a los interesados electrónicamente.
En la anterior resolución se publicará así mismo la composición del tribunal, la fecha
en la que efectuará la baremación de los méritos y la de las pruebas de la fase de oposición.
Séptima. Tribunal Calificador.—Los órganos de selección serán colegiados, y su
composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo,
su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es
decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los

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