D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221205-42)
Convenio –  Convenio de 31 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, para la realización de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE DICIEMBRE DE 2022

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Cuarto
El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de
base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios destinados al cumplimiento de planes y programas, respecto de los cuales las Comunidades Autónomas tengan
asumidas competencias de ejecución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de
transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
En su virtud, el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad aprobado en su reunión celebrada el día 24 de febrero de 2022 fija dichos criterios para el año 2022.
Quinto
De acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su apartado o) se considera competencia propia de la Entidad Local, las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género.
Sexto
El artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid establece, en su apartado I, que la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas podrán celebrar entre sí los Convenios que tengan por conveniente
en asuntos de su interés común de acuerdo con los principios establecidos en este título y
sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de
las entidades que los celebren.
Séptimo
Para la promoción del citado Plan Corresponsables, se considera necesaria la celebración
de este Convenio con el objetivo de contribuir, desde el ámbito municipal, a la consecución
de la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 16 años, mediante la creación de
bolsas de cuidado profesional y la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados
y la implantación de Planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los
hombres.
Octavo
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En cuanto al régimen aplicable a estas subvenciones, el apartado 3º dispone que el
Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de Convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
Por su parte, y en cumplimiento con el artículo 4.6 de la ley 2/1995, de 9 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Política
Social ha emitido informe justificativo de la aplicación del procedimiento del artículo 4.5.c)
con fecha de 21 de junio de 2022.
Noveno

Décimo
En virtud de cuanto antecede, es deseo de las partes, dada su confluencia de intereses,
suscribir este Convenio, conforme a las siguientes

BOCM-20221205-42

Los proyectos del presente Convenio serán financiados con cargo a los Fondos transferidos desde el Ministerio de Igualdad a la Comunidad de Madrid, en el Marco del Plan
Corresponsables.