D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20221205-69)
Convenio –  Anuncio de 26 de octubre de 2022, del convenio de cooperación educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y Metro de Madrid, S. A.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 289

Tercera
Obligaciones de la UCM (a través del centro correspondiente
u órgano responsable de la titulación)
1. Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario,
así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el
anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los
objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que
afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora, reciban el nombramiento honorífico de “Tutor/a en Prácticas Externas”, de acuerdo con
las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro
UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.
Cuarta
Obligaciones de Metro de Madrid, S. A.
1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del
centro UCM donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las
prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá
contar con un responsable o tutor en Metro de Madrid, S. A., que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o
de la Coordinación del Máster correspondiente. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado
o Coordinación del Máster.
4. Manifiesta que dispondrá, dentro de los plazos máximos de exigibilidad legalmente establecidos de los medios materiales y servicios establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
5. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
Quinta
Las partes en este convenio y sus anexos, así como cualesquiera otros terceros relacionados con su ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de
información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente
convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de
privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.

BOCM-20221205-69

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