D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20221205-69)
Convenio –  Anuncio de 26 de octubre de 2022, del convenio de cooperación educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y Metro de Madrid, S. A.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 289

CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la UCM
realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin de Grado/Máster
(en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales
como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en Metro de Madrid, S. A.
Segunda
Condiciones generales del convenio
A. Oferta de Metro de Madrid, S. A.
Metro de Madrid, S. A., podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B. Modalidades de prácticas académicas externas
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares:
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes
del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los
mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente
Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el
Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
C. Duración de las prácticas
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su
calidad.
b) En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM, la duración de las
mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada
por la correspondiente Comisión.
c) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración no
superior al 50 por 100 de los créditos del curso académico. La duración de cada
práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que
suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica
exija una menor duración), ni superior a 900 horas efectivas.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCM.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de Metro de
Madrid, S. A., y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia
será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UCM. El régimen de
permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en
todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa
vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20
del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UCM, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si Metro de Madrid, S. A., lo considera conveniente,

BOCM-20221205-69

D. Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM