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Convenio –  Adenda de 4 de noviembre de 2022, por la que se modifica el convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., de 16 de diciembre de 2019, por el que se determinan las condiciones de gestión del área de regeneración y renovación urbana y rural denominada “Barrio del Aeropuerto, segunda fase”, en el municipio de Madrid, incrementándose el importe de la rehabilitación de edificios y viviendas y la financiación del importe total de la actuación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 174

LUNES 5 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 289

Cuarto
Con fecha 3 de agosto de 2021, se suscribió la adenda para la modificación del Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 31 de octubre de 2018, relativa al Área de regeneración y renovación urbana y rural de “Barrio de Aeropuerto, segunda fase”, en Madrid, por
la que se modificó la participación de los agentes intervinientes inicialmente fijada, según
el tipo de actuaciones, de la siguiente forma:
ACTUACIÓN

MINISTERIO

Edificación
Rehabilitación

C. MADRID

AYUNTAMIENTO

264.000,00 €

0,00 €

PARTICULARES

TOTAL

0,00 €

540.000,00 €

804.000,00 €

1.949.291,69 €

332.745,71 €

0,00 €

3.586.020,43 €

5.868.057,83 €

Reurbanización

596.000,00 €

0,00 €

894.000,00 €

0,00 €

1.490.000,00 €

Equipo Técnico de Gestión

298.000,00 €

0,00 €

447.000,00 €

0,00 €

745.000,00 €

96.000,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

96.000,00 €

3.203.291,69 €

332.745,71 €

1.341.000,00 €

4.126.020,43 €

9.003.057,83 €

3,70%

14,89%

45,83%

Realojos temporales
TOTAL
% PARTICIPACIÓN

35,58 %

100 %

De conformidad con lo expuesto, se establecen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Financiación de las actuaciones
De acuerdo con lo establecido en la adenda, de 3 agosto de 2021, para la modificación
del Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 31 de octubre de 2018, relativa al Área
de regeneración y renovación urbana de “Barrio de Aeropuerto, segunda fase”, en Madrid,
se incrementa el importe de la rehabilitación de edificios y viviendas y la financiación del
importe total de la actuación en los siguientes términos:
ACTUACIÓN

MINISTERIO

Edificación
Rehabilitación

C. MADRID

AYUNTAMIENTO

264.000,00 €

0,00 €

PARTICULARES

TOTAL

0,00 €

540.000,00 €

804.000,00 €

1.949.291,69 €

332.745,71 €

0,00 €

3.586.020,43 €

5.868.057,83 €

Reurbanización

596.000,00 €

0,00 €

894.000,00 €

0,00 €

1.490.000,00 €

Equipo Técnico de Gestión

298.000,00 €

0,00 €

447.000,00 €

0,00 €

745.000,00 €

96.000,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

96.000,00 €

3.203.291,69 €

332.745,71 €

1.341.000,00 €

4.126.020,43 €

9.003.057,83 €

3,70%

14,89%

45,83%

Realojos temporales
TOTAL
% PARTICIPACIÓN

35,58 %

100 %

Asimismo, la inversión acordada por cada una de las partes se distribuye en las siguientes anualidades:
Anualidad

MINISTERIO

C. MADRID

AYUNTAMIENTO

PARTICULARES

TOTAL

2018

2.824.595,29 €

332.745,71 €

39.425,40 €

0,00 €

3.196.766,40 €

2019

98.659,00 €

0,00 €

407.842,80 €

504.523,20 €

1.011.025,00 €

2020

280.037,40 €

0,00 €

545.161,20 €

1.961.050,50 €

2.786.249,10 €

2021

0,00 €

0,00 €

348.570,60 €

1.660.446,73 €

2.009.017,33 €

TOTAL

3.203.291,69 €

332.745,71 €

1.341.000,00 €

4.126.020,43 €

9.003.057,83 €

Modificación del párrafo quinto de la cláusula tercera, que queda redactado como sigue:
«El coste total de la actuación se estima en 9.003.057,83 euros, que, según el Acuerdo
de la Comisión Bilateral, de 31 de octubre de 2018, relativo al Área de regeneración y renovación urbana y rural de “Barrio del Aeropuerto, segunda fase”, en el municipio de
Madrid, modificado por adenda de 3 de agosto de 2021, se desglosan»:
Asimismo, se sustituyen los cuadros de la cláusula tercera del convenio, de 16 de diciembre de 2019, por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de regeneración y renovación urbana y rural de “Barrio del Aeropuerto, segunda fase”, en Madrid,
por los cuadros que recogen las modificaciones de la financiación inicialmente establecida
incluidos en la cláusula primera de la presente adenda.

BOCM-20221205-38

Segunda