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Convenio –  Adenda de 4 de noviembre de 2022, por la que se modifica el convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., de 16 de diciembre de 2019, por el que se determinan las condiciones de gestión del área de regeneración y renovación urbana y rural denominada “Barrio del Aeropuerto, segunda fase”, en el municipio de Madrid, incrementándose el importe de la rehabilitación de edificios y viviendas y la financiación del importe total de la actuación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 289

LUNES 5 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 173

Segundo
Con fecha 31 de octubre de 2018, el Ministerio de Fomento (en la actualidad, Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Madrid suscribieron el Acuerdo de financiación para la realización conjunta de las obras de edificación, rehabilitación de edificios y viviendas, reurbanización de espacios públicos y demás
aspectos específicos del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural “Barrio del Aeropuerto, segunda fase”, en Madrid, modificado mediante adenda de 11 de diciembre de 2020.
La participación de los agentes intervinientes, según el tipo de actuaciones, se fijó inicialmente de la siguiente forma:
ACTUACIÓN
Edificación
Rehabilitación

MINISTERIO

C. MADRID

264.000,00 €

0,00 €

AYUNTAMIENTO

PARTICULARES

TOTAL

0,00 €

540.000,00 €

804.000,00 €

1.669.254,29 €

332.745,71 €

0,00 €

3.003.000,00 €

5.005.000,00 €

Reurbanización

596.000,00 €

0,00 €

894.000,00 €

0,00 €

1.490.000,00 €

Equipo Técnico de Gestión

298.000,00 €

0,00 €

447.000,00 €

0,00 €

745.000,00 €

96.000,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

96.000,00 €

TOTAL

2.923.254,29 €

332.745,71 €

1.341.000,00 €

3.543.000,00 €

8.140.000,00 €

% PARTICIPACION

35,91%

4,09%

16,47%

43,53%

Realojos temporales

100%

Asimismo, continúa el referido Acuerdo señalando, en su cláusula quinta, que la Comisión Bilateral de Seguimiento “verificará el contenido de las previsiones establecidas en
este Acuerdo de la Comisión Bilateral realizando las modificaciones, reajustes o toma de
decisiones que resulten necesarios, ante las eventualidades que pudieran producirse, a fin
de asegurar el desarrollo de sus actuaciones hasta su total ejecución, de conformidad con lo
establecido en el artículo 74.3 del Real Decreto 106/2018 y en el referenciado convenio”.

Con fecha 16 de diciembre de 2019, la Comunidad de Madrid y la Empresa Municipal
de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., suscribieron el convenio de colaboración por el
que se determinan las condiciones de gestión del Área de regeneración y renovación urbana y rural de “Barrio del Aeropuerto, segunda fase”, en el municipio de Madrid, cuya cláusula tercera establece que:
«Para llevar a cabo las actuaciones programadas se ha aprobado por el Consejo de Gobierno un gasto plurianual con cargo al Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, Subconcepto 78402 la cantidad de 3.256.000,00 euros correspondiente al Proyecto de Gasto
2018/001454 “PEV 18-21 Área Regeneración y Renovación Urbana Aeropuerto segunda
fase”, correspondiendo al ejercicio 2019 la cantidad total de 394.000,00 euros mediante adjudicación directa de las líneas de ayudas de equipos técnicos de gestión por importe de
298.000,00 euros y realojos temporales por importe de 96.000,00 euros, y al ejercicio 2020
la cantidad total de 2.862.000,00 euros, correspondiendo 860.000,00 euros mediante adjudicación directa de las líneas de ayudas de reurbanización por importe de 596.000,00 euros
y de demolición y edificación por importe de 264.000,00 euros y 2.002.000,00 euros a la
convocatoria de ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas mediante concurrencia
competitiva.
De acuerdo con lo establecido en el apartado quinto del Acuerdo de la Comisión Bilateral, de 31 de octubre de 2018, el seguimiento de las actuaciones correspondientes a este
Área será efectuado por dicha Comisión Bilateral de Seguimiento que verificará el cumplimiento de las actuaciones programadas, realizando las modificaciones, reajustes o toma de
decisiones que sean necesarios a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución. Cualquier modificación acordada por esta Comisión que afecte al número de
viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones, supondrá la modificación de las
cláusulas de este convenio que se vean afectadas por la misma».

BOCM-20221205-38

Tercero