C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221205-15)
Conciertos educativos –  Orden 3611/2022, de 24 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, relativa a la modificación de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE DICIEMBRE DE 2022

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Las organizaciones empresariales negociadoras del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos de la enseñanza concertada, con fecha 11 de noviembre de 2022, han solicitado a la Administración
educativa madrileña el pago a cuenta del abono del incremento retributivo del 1,5% por
ciento, con efectos desde el 1 de enero del ejercicio 2022, al amparo del artículo 48.1 d) de
la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2022.
En virtud de lo expuesto, y en el uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y el
Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
DISPONGO
Primero
Objeto
El objeto de esta orden es establecer los nuevos importes, que se recogen en el Anexo,
con el incremento del 1,5%, sobre la cuantía establecida en diciembre de 2021, correspondiente a los conceptos de “Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales” y “Gastos Variables” de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos, que figuran en el anexo III de la Ley 4/2021 de 23 de
diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, modificado por la Orden 589/2022, de 18 de marzo, del Consejero de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavoz del Gobierno, relativa a la modificación de los módulos económicos
para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2022.
Segundo
Aplicación
Los incrementos correspondientes al 1,5 por 100, en los conceptos de “Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales” y “Gastos Variables” son de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022 y se incluirán a partir de la nómina correspondiente al mes de noviembre de 2022, y en el abono del mes de diciembre en el caso de los
centros que reciben las retribuciones del personal docente a través del módulo íntegro.
Tercero
Recursos

BOCM-20221205-15

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en
el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de
Educación y Universidades, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime
oportuno deducir.
Madrid, a 24 de noviembre de 2022.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y
Universidades, Enrique Ossorio Crespo.