C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221205-15)
Conciertos educativos –  Orden 3611/2022, de 24 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, relativa a la modificación de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 289

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
ORDEN 3611/2022, de 24 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, relativa a la modificación de los módulos económicos
para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2022.

La Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022, establece, en su artículo 48.1.a) que en el ejercicio de sus competencias,
la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía podrá modificar los módulos incluidos en el Anexo citado, de acuerdo a las variaciones que pudieran resultar de
aplicación una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022,
o para adecuarlos a las exigencias derivadas de la ordenación académica de las enseñanzas,
previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, procediendo
a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Orden de 21 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2022, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 6, respecto a las retribuciones de los funcionarios docentes no universitarios, recogió que “de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 21.2 de la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2022, con efectos económicos de 1 de enero de 2022, el conjunto de las retribuciones
complementarias del personal docente experimentará un incremento del 2 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021”.
El Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que regula en su título V el régimen económico de los mismos señalando que, en los centros privados sostenidos con fondos públicos, como resultado de la firma del concierto, la Administración Educativa abona
los salarios como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro. Estas retribuciones han de posibilitar la equiparación gradual de la remuneración del profesorado de la
enseñanza concertada con la del profesorado de la enseñanza pública en las respectivas etapas educativas. En la Comunidad de Madrid esta equiparación retributiva se alcanzó en virtud del Acuerdo de 17 de junio de 2010, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del ámbito de la enseñanza concertada de la Comunidad de
Madrid y la Consejería de Educación.
Por ello, mediante la Orden 589/2022, de 18 de marzo, del Consejero de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, se realizó la modificación de los módulos
económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2022, con efectos 1 de enero de 2022, con el incremento del 2 por ciento
de las retribuciones del personal docente, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
El Acuerdo de 2 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, sobre incremento
retributivo adicional del personal al servicio del Sector Público de la Comunidad de Madrid
para el ejercicio 2022, ha establecido en su apartado primero “fijar, con efectos desde el 1
de enero de 2022, un incremento adicional de las retribuciones íntegras del personal al
servicio del Sector Público de la Comunidad de Madrid contemplado en el artículo 21.1 de
la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2022, del 1,5 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, de forma que
la suma de ambos consolide, en todo caso, un incremento retributivo global máximo para
el ejercicio 2022 del 3,5 por 100”.
Así, resulta necesario, en virtud del citado Acuerdo de 17 de junio de 2010 de equiparación retributiva, adecuar nuevamente los módulos económicos para la financiación de
centros privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2022, en lo referente a los
conceptos retributivos del personal docente.

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