Arganda del Rey (BOCM-20221201-70)
Régimen económico. Plan municipal inspección tributaria
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70

ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 170 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio, por medio del presente se hacen públicos los criterios que informan el Plan Municipal de Inspección Tributaria para el año 2023.
— Análisis de la función inspectora: son funciones encomendadas a la Inspección de
los tributos las previstas en el artículo 141 de la Ley General Tributaria.
— Fundamento y vigencia: determinación de los criterios básicos de funcionamiento
de la inspección tributaria municipal en orden a la eficiencia administrativa y para
garantizar la seguridad jurídica de los administrados, al determinarse con carácter
previo los obligados tributarios objetos de las actuaciones inspectoras.
La competencia para su aprobación corresponde al Alcalde-Presidente de conformidad
con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y por delegación efectuadas mediante decreto 2019003008, de 17 de
junio, a la Concejala de Hacienda y Régimen Interior.
Se prevé su vigencia durante el ejercicio 2023, prorrogable automáticamente hasta la
aprobación de uno nuevo, salvo revisión o modificación, pudiendo aprobarse planes especiales de carácter sectorial o territorial si se estima oportuno por el órgano competente.

Impuestos:
A) Impuesto sobre actividades económicas.
1. Comprobación e investigación de las actividades comprendidas en la matrícula del impuesto cuya cifra de negocios es desconocida, determinando el importe neto de la misma para la correcta aplicación del coeficiente de ponderación establecido en el artículo 86 del TRLHL.
2. Comprobación e investigación de la procedencia de la exención de tributación
establecida en el apartado C) del artículo 82.1 del TRLHL (importe neto de cifra de negocios inferior al millón de euros) respecto a aquellas actividades que
la vienen disfrutando con especial incidencia en los grupos empresariales.
3. Comprobación e investigación de la procedencia de la exención de tributación
establecida en el apartado b) del artículo 82.1 del TRLHL (durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad). Respecto a aquellas actividades
que la vienen disfrutando.
4. Investigación del ejercicio de actividades no declaradas en el término municipal.
B) Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
1. Comprobación del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y
obras ejecutadas en el término municipal que hayan finalizado en los cuatro
años anteriores al inicio de la actuación.
2. Investigación del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y
obras ejecutadas en el término municipal sin licencia.
C) Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
1. Investigación de las transmisiones realizadas inter vivos que poniendo de manifiesto la realización del hecho imponible, no hayan sido autoliquidadas.
2. Investigación de transmisiones mortis-causa que pongan de manifiesto el hecho imponible y su devengo, sin haber sido objeto de declaración.
Tasas:
A) Tasa por licencias urbanísticas. tasa por licencia de obra mayor y primera ocupación: comprobación de las tasas que corresponde abonar en función de las varia-

BOCM-20221201-70

I. Ámbito material al que se dirigen las actuaciones